REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000840
ASUNTO : EP01-R-2012-000033

PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI

Penado: Alexander Jorge González Moreno.
Defensores Privados:
Abogadas. Herminia Yolanda Rojas y Victoria Godoy.
Delito: Extorsión Agravada en la Modalidad de Facilitador Necesario dando Instrucciones y Suministrar medios para Realizarlo en Grado de Frustración y Peculado de Uso.
Representación Fiscal: Abogada. Edzora Karina Serrano Padrón Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Victoria Godoy y Herminia Yolanda Rojas Bastidas, en su condición de defensoras privadas, contra la decisión proferida en fecha 06/03/2012 por el Tribunal Primero de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud a la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena Libertad Condicional al penado ALEXANDER JORGE GONZALEZ MORENO; por la comisión de los delitos de Extorsión Agravada en la Modalidad de Facilitador Necesario Dando Instrucciones y Suministrar Medios para Realizarlo en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 16 concatenado con el artículo 19 numeral 2° de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 84 numerales 2° y 3° concatenado con el artículo 82 del Código Penal y Peculado de Uso, previsto en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de Franklin Medardo Martos Gil y el Estado Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo son las abogadas Victoria Godoy y Herminia Yolanda Rojas Bastidas, en su condición de defensoras privadas del penado Alexander Jorge González Moreno. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 34). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447, 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Victoria Godoy y Herminia Yolanda Rojas Bastidas; debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las abogadas Victoria Godoy y Herminia Yolanda Rojas Bastidas, contra la decisión proferida en fecha 06/03/2012 por el Tribunal Primero de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal; mediante el cual declaró sin lugar la solicitud a la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena Libertad Condicional al penado ALEXANDER JORGE GONZALEZ MORENO; por la comisión de los delitos de Extorsión Agravada en la Modalidad de Facilitador Necesario Dando Instrucciones y Suministrar Medios para Realizarlo en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 16 concatenado con el artículo 19 numeral 2° de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 84 numerales 2° y 3° concatenado con el artículo 82 del Código Penal y Peculado de Uso, previsto en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de Franklin Medardo Martos Gil y el Estado Venezolano; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. Vilma María Fernández.


La Jueza de Apelaciones Temporal. El Juez de Apelaciones.

Dra. Ana María Labriola. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente


La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.


La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2012-000033
VMF/TRM/AML //JG/guille.-