REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2012-000010
ASUNTO : EG01-X-2012-000005

PONENCIA: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADO: HECTOR JOSE SEPULVEDA CORDERO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JULIO CESAR RANGEL.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN DRA. ANA MARIA LABRIOLA
ARTÍCULO 86 NUMERAL 5° COPP.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 4° DE JUICIO.

Corresponde a ésta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la abogada Ana María Labriola, en su carácter de Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-R-2012-000010, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 5° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza en su acta de inhibición de fecha 25 de abril de 2012, lo siguiente:

“…Omissis… de una revisión exhaustiva a la causa principal signada con la nomenclatura Nº EP01-P-2009-002915, en la que aparece como imputado el ciudadano Héctor José Sepúlveda, se observa en el folio Nº 57, que la ciudadana Ana Lilia Labriola Danello, titular de la cedula de identidad Nº 9.380.419, interviene como Testigo de los hechos ocurridos en fecha 05/04/2009, siendo que la ciudadana Ana Lilia Labriola Danello, es mi hermana, considero obligatorio INHIBIRME DE CONOCER de la presente causa, ya que esta circunstancia podría afectar la imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales; inhibición ésta que planteo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…Omisis”.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la jueza inhibida dada las razones expuestas en su acta de inhibición, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la abogada Ana María Labriola en su condición de Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en relación con la causa N° EP01-R-2012-000010, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 5° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia y agréguese al cuaderno separado EP01-R-2012-000010, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA DE APELACIONES. PONENTE

DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ.
PRESIDENTA TEMPORAL

EL JUEZ DE APELACIONES

DR. TRINO RUBEN MENDOZA.

LA SECRETARIA,

DRA. JEANETTE GARCÍA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

LA SCTRIA.

Asunto: EG01-X-2012-000005
VMF/TRM/JG/gegl.-