REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-009086
ASUNTO : EP01-R-2012-000036
PONENCIA DEL DR. TRINO RUBEN MENDOZA I.
Imputado: Pedro Roberto Díaz Pérez.
Defensor Privado: Abogado: Pedro García Díaz.
Victimas:
Ovel Roberto Díaz Pérez y Hahici Marina Cortez de Díaz.
Representante de las Víctimas: Edgardo Antonio Boscan Pérez.
Delito: Homicidio Agravado en Grado de Frustración.
Representación Fiscal: Abogado: Rafael Alfonso Izarra Quintero
Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.
Vistos los recursos de apelación interpuestos en el presente asunto, presentados: el Primero: por el abogado Pedro José García Díaz, en su condición de defensor privado del imputado Pedro Roberto Díaz Pérez, en fecha 05/03/2012, el Segundo: por el abogado Rafael Alfonso Izarra Quintero, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06/03/2012, y el Tercero: por el abogado Ovel Roberto Díaz Pérez, en su condición de victima, en fecha 21/03/2012, en contra de la decisión dictada en fecha 29/02/2012, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó con lugar mantenerle la Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria Con Vigilancia Policial, al imputado: Pedro Roberto Díaz Pérez, en la siguiente dirección: Urbanización Ciudad Varyna, Calle 1, Sector 1, número de casa D-6, Estado Barinas. Por la comisión del delito de Homicidio Agravado en Grado de Frustración; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no; observa:
Primero: Los recursos de apelaciones fueron interpuestos por las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Defensor Privado, la Representación del Ministerio Público y la Victima. Segundo: Que los recursos se interpusieron en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta a los folios Noventa y Cuatro (94) y Noventa y Cinco (95) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, los recursos de apelación interpuestos por los abogados Pedro José García Díaz, en su condición de defensor privado del imputado Pedro Roberto Díaz Pérez; Rafael Alfonso Izarra Quintero, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y Ovel Roberto Díaz Pérez, en su condición de victima, deben ser declarados Admisibles. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible los recursos de apelación interpuestos el Primero: por el abogado Pedro José García Díaz, en su condición de defensor privado del imputado Pedro Roberto Díaz Pérez, en fecha 05/03/2012, el Segundo: por el abogado Rafael Alfonso Izarra Quintero, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06/03/2012, y el Tercero: por el abogado Ovel Roberto Díaz Pérez, en su condición de victima, en fecha 21/03/2012, en contra de la decisión dictada en fecha 29/02/2012, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó con lugar mantenerle la Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria Con Vigilancia Policial, al imputado: Pedro Roberto Díaz Pérez, en la siguiente dirección: Urbanización Ciudad Varyna, Calle 1, Sector 1, número de casa D-6, Estado Barinas. Por la comisión del delito de: Homicidio Agravado en Grado de Frustración; y se acordó publicar la decisión dentro de los Diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.
Dra. Vilma María Fernández.
La Jueza de Apelaciones Temporal. El Juez de Apelaciones.
Dra. Ana María Labriola. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2012-0000036
VMF/AML/TMI/JG/guille.-