REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

COMISIÓN Nº 181-12
MOTIVO: INVENTARIO JUDICIAL
COMITENTE: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y DE SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SOLICITANTES: ELIANNY YOSELYN RIVAS RIVAS.
CAUSANTE: ELIO JOSÉ RIVAS HERNÁNDEZ.

En el día de hoy, veintitrés (23) de Mayo del año dos mil doce (2012), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50am), oportunidad fijada, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó El Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo del Juez abogado Luís Enrique Monsalve Mekler, y de la Secretaria abogado Doris Magalys Parillis Moreno, en compañía de la abogada en ejercicio Hermelinda Vega Vega, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.020.774, inscrita en el Inpreabogado Nº 78.061, quien actúa en su carácter de abogada asiste de la ciudadana Elianny Yoselyn Rivas Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.807.801, quien no se encuentra presente, siendo representada por en este acto por la ciudadana Belkiz Yaquelin Rivas Rojas, venezolana mayor de edad, titular de Cédula Identidad Nº V-13.097.267, madre de la misma, según consta de Poder Especial otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, Estado Barinas, quedando anotado bajo el Nº 31, Tomo: 80 de los libros respectivos, de fecha 04 de Mayo del Dos Mil Doce; estando en el sitio denominado Sector Santa Marta-Maporal, Jurisdicción de la Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del Estado Barinas, Finca la Corcobada. A los fines de realizar la formación del Inventario Judicial comisionado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la solicitud de Inventario Judicial, incoada por la ciudadana: Elianny Yoselyn Rivas Rivas, antes identificada, sobre los bienes dejados por el De Cujus, ciudadano: Elio José Rivas Hernández, quien era venezolano, mayor de edad y titular de Cédula de Identidad Nº V-5.582.749. Igualmente en compañía de la abogada en ejercicio Oliva Molina Romero, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.133.804, inscrita en el Inpreabogado N° 22.114, representando en este acto al ciudadano Elio Enrique Rivas Vega, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.792.431, así mismo el ciudadano Elio Enrique Rivas Vega antes identificado representa a las ciudadanas Mireya Vega de Rivas, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.488.480, según Poder General de Administración y Disposición Amplio y Suficiente, otorgado por la Notaria Pública de Barinas, anotado bajo el N° 15, Tomo 192 de los libros respectivos, de fecha 02 de Septiembre del Dos Mil Once y a la ciudadana Mirely Alcira Rivas Vega, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.046.648, según Poder Especial Amplio y Suficiente por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, anotado bajo el N° 14 del Tomo: 192, de fecha 02 de Septiembre de 2011. Igualmente en compañía de los ciudadanos: Samuel Miranda, José Luis Alvares y Carlos Guillen, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.264-765m, V-11.191.593 y V-3-593.888 adscritos a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana, Inspectoría de Llano de la Gobernación del Estado Barinas, a los fines de verificar los hierros, señales, sexo y características de los semovientes que serán objeto de ser inventariados, que se encuentran pastando en el Predio rustico donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente se designan como testigos a los ciudadanos: José Rafael Carrillo Urquiola y José Gonzalo Ramírez Heredia, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-17.766.479 y V-20.238.444 respectivamente a quienes el Tribunal procedió a tomar el juramento de Ley, previa aceptación acto seguido se designan como Perito Avaluador al ciudadano Ing. Italo Danger Montilla Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela N° 44.668 y Sociedad de ingeniería de tasación de Venezuela (SOITAVE) N° 665 y como Práctico al ciudadano José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 6.091.073, a los efectos de verificar ubicación y linderos de los bienes inmuebles objeto de ser inventariados, estando presente manifestaros sus aceptaciones y prestaron el juramento de Ley. Así mismo también acompaña a este Tribunal el Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ciudadano: Chacón Carrero, titular de la cedula de identidad N° V-17.364.134 y el ciudadano Cabo segundo del ejercito Bolivariano González valecillos Reny Eduardo, titular de la cedula de identidad N° V-23.002.005. igualmente en compañía de las ciudadanas: Hermelinda Vega Vega, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.020.774, quien actúa en este acto en nombre y representación de la adolescente María Virginia Rivas Vega, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.021.420 y la ciudadana Biagni Betzabeth Pulido Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.535.856, quien actúa en este acto en representación de su hijo diego José Rivas Pulido, de cuatro (04) años de edad, asistida en este acto por el abogado en ejercicio José Gregorio Zerpa Romero, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.205.809, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.276. Presente en el sitio el ciudadano Raúl Segundo Vega Vega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.582.724, a quien el Tribunal notifico expresamente de su misión. Posteriormente este Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre dela Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formalmente inventariados los siguientes bienes que a continuación se describen. A los fines de realizar el presente inventario se acuerda a asentar las respectivas anotaciones en letras y cifras, dándose cumplimiento en este acto a lo antes acordado. Ente estado solicitó el derecho de palabra el Perito Avaluador y concedido como lo fue expuso: “Pido muy respetuosamente a este Tribunal que en virtud de los cálculos y análisis de los precios que se deben realizar para hacer la fijación de los valores tanto a los semovientes, maquinarias, quipos y mejoras y bienhechurías me conceda un lapso de 5 días de despacho siguientes al de hoy a los fines de presentar el informe correspondiente.” Es todo no expreso más. Seguidamente toma la palabra el Práctico designado y expuso: En visita realizada a la Finca denominada la Corcobada, con el fin de realizar la inspección para determinar las características y linderos de dicho Predio manifiesto que se inició el recorrido desde la sede del predio en el punto de coordenadas N 854344 y E 375935 donde se observaron las instalaciones: Casa, Corrales, Perforación, Vaquera, Tractores y Potreros cercanos con patos cultivables de la especie Brachiaria- Humidicula. Se continuo el recorrido por los potreros del predio llegando al punto de coordenadas N 853915 y E 374809, lindero con el Caño Corozal, donde se observó las cercas con 4 pelos de alambre y estantillos de madera aproximadamente a metro y medio, observándose igualmente el bosque de galería del caño con la vegetación autóctona de la zona y los potreros con pastos cultivables de la especie Humidicula, se continua el recorrido hasta el punto de coordenadas de N 853421 y E 374730, donde se observó una línea o cercas de alambre de púas y estantillos de madera que sale del caño Comoruco hasta el caño corozal, observándose vegetación propia de la zona y pasto Humidicula, se continua el recorrido hasta el punto de coordenadas N 852114 y E 372633, en dicho recorrido desde el punto anterior hasta el este punto se observaron caños internos que tiene el predio, la sabana con pastos natural, un sitio con fundaciones viejas y deterioradas que ellos denominas los ranchos, este punto es una esquina que hace linderos con “Nacho”, donde se observó que el pastizal natural conformado con la especie lamedora se encuentra con abundante follaje, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenada N 852440 y E 371674, donde existe una taquilla de concreto llegando a un potrero que tiene aproximadamente 50 hectáreas de pastos cultivables de pasto tanner, este es el último potrero de predio hacia el lindero Oeste colindante con la sede con lo que fue el Hato Santa Marta. Continuamos el recorrido de regreso llagando al punto de coordenada N 852788 y E 372716 con la línea o cerca que sale de la esquina correspondiente al lindero de “Nacho” y que llega hasta el Caño Corozal, observándose la vegetación y el pastizal natural, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenada N 852570 y (E 3735603) la coordenada este el N° correcto es 373563, en la cerca o división que sale donde Rafael Vergara del Caño Comoruco atravesando todo el predio desde el caño Comoruco hasta el Caño Corozal se continuo el recorrido hacia el Caño Comoruco por el potrero donde estaba el rebaño de ganado recogido, posteriormente regresamos hasta la sede del predio, punto de partida de dicho recorrido, el mismo se encuentra cercado perimetralmente con estantillos de madera y alambres de púas y sus linderos son los siguientes: Norte: Con el Caño Corozal, Sur: Con el Caño Comoruco y en parte por terrenos ocupados por “Nacho”. Este: con el Caño la Corcobada y Oeste: Con mejoras de Nino Rujano, Rafael Vergara y Antonio Duque. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Fiscal de Llana ciudadano José Luis Alvares García y expone: en dicho censo realizado a semovientes en la Finca la Corcobada arrojo la siguiente cantidad de ganado: 183 Vacas con un peso aproximado de 406 kilogramos y de raza Cebú-Brahaman, 81 Novillas, con un peso aproximado de 300 kilogramos raza Cebú-Brahaman, 115 becerros de raza Cebú-Brahaman, 05 Caballos y 01 Mula para un total de 387 semovientes, 05 Equinos y 01 Mula; todos estos semovientes se encuentran herrados con la siguiente figura de hierros:

Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado en ejercicio José Gregorio Zerpa romero y expone: dejo constancia de la inconsistencia en cuanto al número de vientres censados con respecto a los nacimientos por parto año. Acto seguido toma la palabra la abogada en ejercicio Oliva Molina Romero y expone: en relación a la inconsistencia al número de vientres cesados se deja constancia que los mismo los cuales alcanza a la cantidad de 73 animales discriminados de la siguiente manera: 37 machos y 36 hembras fueron trasladados a la Finca Santo Domingo, propiedad del coheredero Elio Enrique Rivas, la cual se encuentra ubicada dentro de esta misma jurisdicción en la vía que conduce a Anaro – Maporal y que fueron trasladados por medida de seguridad Ya que se estaba presentando mucho abigeato. Igualmente solicito al Tribunal se nos fije nueva oportunidad para continuar con la práctica del Inventario Judicial debido a que existen otros bienes: Maquinarias y Semovientes que se encuentran en jurisdicción del Municipio Pedraza, específicamente en la Finca Santo Domingo propiedad del Coheredero Elio Enrique Rivas. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor acuerda otorgarle al Perito Avaluador un lapso de 5 días despacho siguiente al de hoy, a los fines de que presente el informe de valoración de los bienes Inventariados. En cuanto a la solicitud de la abogada Oliva Molina Romero, el Tribunal decidirá por auto separado. Es todo. Siendo las 2:00 pm y no habiendo ora actuación que realizar el tribunal regresa a su sede natural. Es todo, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo.) Ilegible. Madre de la Solicitante y Abogada Asistente (Fdos.) Ilegible. Apoderada Oliva Molina (Fdo.) Ilegible. El Notificado (Fdo.) Ilegible. Los Coherederos del Inventario Judicial (Fdos.) Ilegibles. Abogada Asistente de Biagni Pulido y Hermelinda Vega (Fdo.) Ilegible. Perito Avaluador y Práctico Audiovisual- Fotógrafo (Fdos.) Ilegibles. Fiscal de Llano (Fdo.) Ilegible. Funcionarios del Orden Publico (Fdos.) Ilegibles. Fiscales de Llano (Fdos.) Ilegibles. Testigos (Fdos.) Ilegibles. Funcionarios del Orden Publico (Fdos.) Ilegibles La Secretaria (Fdo.) Ilegible.