REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación por Aprehensión en Flagrancia en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2518/2012, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Yesenia del Carmen Salas, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente (LOPNNA) .Consignando:
 Acta Policial, N° 614-2012, de fecha 15/05/2012, la cual cursa al folio 06 y su Vto.
 Acta de los Derechos del Imputado (Adolescente) de fecha 15/05/2012 la cual riela al folio 07,
 Acta de Retención de Arma de fuego, fecha 15/05/2012 la cual riela al folio 08.
 Acta de Inspección Técnica, de fecha 30 de abril de 2012, el cual riela al folio doce (12).
 Acta de Inspección Técnica, de fecha 15/05/2012, el cual riela al folio 09.
 Auto de Inicio de Investigación de fecha 15/05/2012, realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico.
La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendido por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y puesto a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al hecho antes atribuido. Se le informa de los hechos que se le imputa, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por sus Defensores Privados Abg. David Camacho Y Ney Yunber Caballero, quienes asume la defensa del adolescente habiendo sido designado por el mismo, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato Constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.
DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha 15/05/2012, siendo la 1: 00 horas de la tarde aproximadamente al momento que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Pedraza, se encontraban en labores de patrullaje cuando fueron informados que se trasladaran hasta el barrio Vista Hermosa II Avenida 2 calle 12 de Ciudad Bolivia donde presuntamente se encontraba un ciudadano que vestía una franelilla de color blanco de contextura delgada y estatura baja, el cual portaba un arma de fuego, por lo que una vez presentes en el lugar mencionado, verificaron la información suministrada dándole la voz de alto, realizándole una inspección de persona incautándole un arma de fuego, tipo escopeta Recortada, Marca Saragketa, calibre 12, por lo que quedó detenido siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
DEL IMPUTADO.
Acto seguido la juez le informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con sexto grado de instrucción aprobado, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescentes imputado en su debida oportunidad Querer declarar y por consiguiente, haciéndolo de la siguiente manera;” Lo que pasa es que yo le iba a decir a los policías quien me había dado el arma, pero ellos dijeron que si decía me iban a matar, yo estaba allí con una muchacha y llegaron los policías y no dije nada por que me habían amenazado. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interroga al adolescente de la siguiente manera: 1¿Diga Ud, de donde sacó el arma? R.- eso me la dio un chamo “.- ¿Diga ud, como se llama ese chamo y diga si lo conoce? R.- se llama Rey y lo conozco de vista. 3 ¿Diga para que le dio el arma? R.- para que se la guardara y me dijo que si le decía a los policías me iba a matar. 4.- ¿Diga ud, que oficio hace? R, trabajo en una quesera. 5.-¿Diga ud, si todavía esta trabajando? R.-.si. 6.- ¿Diga donde estaba el muchacho que ud menciona al momento que lo detiene? R.- estaba con mi novia 7.- ¿Diga ud, donde cargaba el arma? R.- En la pretina. Seguidamente el Defensor Privado Abg. David Camacho interroga al adolescente de la siguiente manera: 1.- ¿Diga ud, si ha estado detenido alguna vez? R.- nunca había estado detenido. Seguidamente la Jueza interroga al adolescente de la siguiente manera: 1.- ¿Diga ud, donde esta el muchacho menciono al momento de su aprehensión? El se metió en una casa. 2. ¿Diga ud, como andaba ud vestido? R.- en franela y con una gorra. 3 ¿Diga ud, por que el muchacho le entregó el arma? R.- Por que estaba tomando y me la dio para que se la guardara.4.- ¿Diga ud, si había mas personas cuando lo aprehendieron? R.-Si habían más personas, que no conozco. Es Todo Es todo“
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado expone de la siguiente manera: “Ya que la causa esta en etapa de investigación y por el sitio que fue aprehendido y por cuanto no iba a cometer delito mas grave, aun cuando es un delito instantáneo; el adolescente no tiene antecedentes, se ve que es un buen muchachos sano, por tal razón nos adherimos a la solicitud Fiscal en relación a la medida, así mismo consigna en este acto Carta de Buena Conducta, Carta Aval y Constancia de Residencia, suscritas por el Consejo Comunal “ La Esperanza” Ciudad Bolivia, Pedraza del Estado Barinas. Es Todo “.
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que: “…en fecha 15/05/2012, siendo la 1: 00 horas de la tarde aproximadamente al momento que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Pedraza, se encontraban en labores de patrullaje cuando fueron informados que se trasladaran hasta el barrio Vista Hermosa II Avenida 2 calle 12 de Ciudad Bolivia donde presuntamente se encontraba un ciudadano que vestía una franelilla de color blanco de contextura delgada y estatura baja, el cual portaba un arma de fuego, por lo que una vez presentes en el lugar mencionado, verificaron la información suministrada dándole la voz de alto, realizándole una inspección de persona incautándole un arma de fuego, tipo escopeta Recortada, Marca Saragketa, calibre 12, por lo que quedó detenido siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios policiales; razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que el mismo es aprehendido en el momento en al ser interceptado por la comisión de la Policía del Estado, y hacerle la correspondiente revisión, les fue localizado al adolescente un arma de fuego, tipo escopeta Recortada, Marca Saragketa, calibre 12, igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción y por cuanto el delito imputado al adolescente por la Representación Fiscal, no es considerado como grave en esta legislación Especializada; sin embargo debe mantenérsele un control jurisdiccional, atendiendo a la investigación por parte del Ministerio Público, quien decide considera que se hace necesaria conceder una Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “ c, e y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con las siguientes condiciones: 11.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, debiendo suscribir acta de compromiso conjuntamente con el adolescente.2.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Comisaría Policial del Municipio Pedraza del Estado Barinas. En cuanto a la precalificación jurídica, este Tribunal coincide con la señalad en la sala de audiencias por la Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto el delito debe ser precalificado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente y el delito de DETENTACIÓN DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y MUNICIONES previsto en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda la realización de los informes psicológico, y social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad a los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena aplicar el procedimiento ordinario de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer al adolescente de autos la medida establecida en el artículo 582 literales “b y c” la cual consisten en: las cuales consisten en: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, debiendo suscribir acta de compromiso conjuntamente con el adolescente.2.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Comisaría Policial del Municipio Pedraza del Estado Barinas, tomando en consideración que el adolescente vive en ese municipio; CUARTO: en relación a la precalificación Jurídica explanada por la Representación Fiscal esta Juzgadora coincide con la misma la cual consiste en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente y el delito de DETENTACIÓN DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y MUNICIONES previsto en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. QUINTO: se ordena realizar un informe psicológico y social al adolescente Líbrese lo conducente y oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma del Acta. Es todo. Así se decide.
Diarícese. Regístrese y Publíquese.