REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de Aprensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, (LOPNNA), en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2527/2012 seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen Maria León Artahona, mediante el cual solicita al Tribunal: 1) Se decrete la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) Detención del imputado a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Especial, articulo 628 Ejusdem en concordancia con el 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y 3) la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establece el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY Consignando:

 Acta Policial Nº 625, de fecha 17 de Mayo de 2012, la cual riela al folio 06 y 07.
 Acta de Denuncia, de fecha 17 de mayo de 2012, cursante a los folios ocho (08) y nueve (09).
 Acta de Entrevista, de fecha 17 de mayo de 2012, cursante al folio 10 del expediente, correspondiente a Testigo N° 01,
 Acta de Derechos del Imputado (Adolescentes), cursante al folio 11 del expediente,
 Acta de Retención de Prendas de Vestir, cursante al folio 12 del expediente,
 Acta de Retención de Prendas de Vestir, cursante al folio 13 del expediente,
 Acta de Retención de una Pieza de Lencería (Sabana), cursante al folio 14 del expediente.
 Auto de inicio de Investigación de fecha 18 de Mayo de 2012.
La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendido por los funcionarios policiales y puesto a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al delito antes atribuido. Se le informó de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, la misma fue asistida por la Defensa Pública, Abg. Lisbeth Barrios, a los fines de garantizarle al mismo los derechos y garantías constitucionales.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente imputado, antes identificado, los siguientes hechos:” en fecha 17 de mayo de 2012, siendo las 3:40 horas de la tarde aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Llanos Centrales Barrancas, se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibieron llamado por parte de la Central de Radio, a los fines que se trasladaran hasta la sede del Comando, donde una vez presentes, se entrevistaron con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien informo que había sido victima de una violación y que el autor del hecho se encontraba OMITIDO CONFORME A LA LEY y su nombre era IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de piel blanca y contextura delgada, por lo que una vez obtenida la información, se trasladaron hasta la dirección antes mencionada, donde una vez presentes avistaron al joven mencionado, a quien se le informó que quedaría en calidad de aprehendido, de igual manera se colectaron las evidencias de interés criminalístico. Por todo lo antes narrado solicito se sirva calificar la detención del adolescente en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Solicitó igualmente se ordene continuar por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 Eiusdem, y se le Decrete Detención Preventiva para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley especial.”
Acto seguido la juez le informo al imputado, de todos sus derechos, se le identifico plenamente, como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando en su oportunidad QUERER DECLARAR ,y quien libre de apremio expuso lo siguiente: “Yo venia subiendo, ya iba para el Liceo, eran mas o menos las 12 y 30, ella estaba así en la puerta abriéndola, entonces ella me llama, así normal, hablamos un ratico, como siempre hablamos, porque donde yo la veo y la saludo, porque fuimos novios hace algún tiempo, de ahí le pedí un vaso de agua, y ella me dijo no vaya agarrelo en la nevera, yo le dije como yo voy a entrar a tu casa, si yo te tengo que respetar tu casa, entonces ella me dice entre para que se beba el vaso de agua, ya ella había entrado, yo me bebí el vaso de agua normal, y me agarro y me echo hacia los pechos de ella, entonces ella me dió un beso y yo reaccione como hombre, si como hombre, entonces yo la desaparte para no tener problemas, entonces ella me agarro las manos y me la puso en el pecho de ella, como para que yo la manoseara, entonces yo la solté para no tener problemas, porque ella es la novia del hermano mío, entonces ella me agarra la mano y me llevo mi mano hasta sus parte intimas, yo normal, yo reaccione, pero ella me agarraba así, ella así como que quería, nos fuimos así poco a poco hacia el cuarto, ahí ella se tiro a la cama y yo tambien me le acosté a un lado y comenzamos a besarnos normal, de eso ella dijo, abajame los monos, claro ella se los bajo hasta por debajo de la cintura y yo se los termine de bajar, yo normal, después, cuando ella ya estaba así excitada, ella quería que yo la penetrara, entonces yo ya iba a hacer eso, yo la tenia así lista, pero como ella vio que le dolió, se echo hacia adentro de la cama, y no quiso mas nada, entonces yo la deje quieto, porque como ella es la novia de mi hermano, y ahí se puso a echarme un cuento de la medida con un cordón, yo me subí el mono y ella también y me Salí de la casa, porque ella iba a fritar un huevo, yo me fui para el Liceo, allá llega el hermano mío, el novio de ella, llega al Liceo a buscarme, él me dice fuera del liceo, que la señora me iba a ir a denunciar, porque yo y que quería violarle a la carajita, yo entre otra vez al liceo y pedí permiso y me fui para el caserío a arreglar el problema, a la casa de ellos, fui normal y ahí hablamos sobre el tema que acabo de declarar , yo le dije que dijera la verdad, que ella lo que quería era quedar bien con su familia, y ahí salimos de la casa y les dije yo se que yo no intente violarte y ahí yo espere al frente en la casa del tío mío, estaba esperando ahí a la policía, y me quede ahí esperando, al rato llego la policía y me llevaron a la Comandancia y ahí yo les conté a ellos, lo que les acabo de contar a ustedes”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. Yesenia del Carmen Salas, quien interrogó al adolescente de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿Tu en tu narración, dices que ibas pasando, a que te refieres? Contestó: “Por el frente de la casa de ella”. Segunda pregunta ¿Tu te paras a conversar con ella, y le pides agua, cuando ella te dice que pases, donde estaba ella? Contestó: “Ella estaba en la sala se estaba quitando los zapatos, y se quito la camisa y tenia una franelilla y ella se fue para el cuarto y cuando regreso, yo pase hasta la cocina y ella me sirvió el vaso de agua”. Tercera pregunta. ¿Desde cuando ella es novia de tu hermano? Contestó: “Desde diciembre”. Cuarta pregunta. ¿Y cuando dejaste tú de ser su novio? Contestó: “Desde el mes de noviembre”. Quinta pregunta. ¿Tú dices que se fueron hasta la cama, que estaba excitada que tu la ibas a penetrar? Contestó: “Yo la tenia, se lo tenia ahí, y ella se echo para atrás, y yo le dije tu eres señorita, y ella me dijo que era novia de mi hermano y que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY la vivía midiendo con un cordón, y de ahí yo me fui”. Sexta pregunta. ¿Usted se dio cuenta si la cama estaba manchada de sangre? Contestó: “no en la cama pero si tenia ahí en el blumer”... Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública de la adolescente de autos, Abg. Lisbeth Barrios, quien manifestó: Primera pregunta. ¿Tú llegaste a eyacular? Contestó: “No”. Segunda Pregunta. ¿Tú llegaste a obligarla a ella o todo fue consensual? Contestó: “Si”. Seguidamente la Juez pasa a formularle las siguientes preguntas. Primera pregunta. ¿Cuanto tiempo duraron ustedes de novios? Contestó: “Como un mes”. Segunda Pregunta. ¿En ese tiempo que ella estuvo de novia contigo, ella intentó tener relaciones contigo? Contestó: “No puro manoseo”. Tercera pregunta. ¿Cuando dices que estuvo contigo ella te dio por los testículos? Contestó: “No”. No se formulan mas preguntas por el Tribunal
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública de la adolescente de autos, Abg. Lisbeth Barrios, quien manifestó: Oído lo manifestado por mi defendido y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, siendo que apenas se está comenzando con la investigación, sin embargo basándome en el Principio de Presunción de Inocencia, además de que mi defendido es primera vez que ingresa a este Sistema por una averiguación y se encuentra estudiando, solicito respetuosamente se le decrete una Medida Menos gravosa de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Solicito igualmente que a mi defendido se le realicen todos los Informes Psicosociales y asimismo s me expida Copia Simple del Acta. Es todo”.
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente imputado el haber sido aprehendido cuando funcionarios policiales de la Parroquia Cruz Paredes, procedieron a detenerlo luego de la denuncia que hiciera la victima, señalando que el mismo la había violado y que al llegar a las inmediaciones de donde ocurrió el hecho, constatan que el ciudadano es el mismo que buscan por las características que este presentaba, por lo cual queda detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, este Tribunal: 1.- Califica como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del adolescente, por cuanto fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado a los escasos momentos de ser denunciado por la victima de haberla violado.. 2.- En relación a la medida cautelar solicitada por las partes, este Tribunal acuerda la solicitada por la Defensa Publica, es decir una medida cautelar menos gravosa y no la solicitada por el Ministerio, tomando en consideración que en el legajo de las actuaciones no riela examen medico legal que nos determine si hubo o no violación, aunado a ello se insta a la Fiscalia del Ministerio Publico para que ahonde en la investigación y se determine el grado de responsabilidad del adolescente. Es por ello que quien decide considera pertinente, conceder una Medida cautelar Menos Gravosa a la de la Privación de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por considerar que no están llenos los extremos de ley para decretar un detención como lo solicita la Fiscalia del Ministerio Publico, y se ACUERDA medida cautelar sustitutiva, contemplada en el articulo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la cual consiste en: 1.- Obligación de Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada veinticinco 25 días. 2.- Prohibición de acercarse a la víctima. 3.- Estar atento a los llamados del Tribunal y de la Fiscalia. 3.- En cuanto a la PRECALIFICACIÓN jurídica se mantiene la señalada en la sala de audiencias por la representante del Ministerio Publico, de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal. 4.- Coinciden el Tribunal con la Representación Fiscal, en cuanto a que se debe continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a fines de que se individualice la participación del adolescente en el hecho y por consiguiente, sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción, a los fines de que se presente el acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Se ordena la realización de los informes psicológico y social al adolescente, por parte del Equipo Multidisciplinarios adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescente. 6.- Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y la representación Fiscal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como Flagrante la Aprehensión de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Precalificación Jurídica, este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en el delito de VIOLACIÓN, previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. TERCERO: Se le decreta medida cautelar, de conformidad con el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la cual consiste en: 1.- Obligación de Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada veinticinco 25 días. 2.- Prohibición de acercarse a la víctima. 3.- Estar atento a los llamados del Tribunal y de la Fiscalia. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda la realización de los Informes Social y Psicológico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por parte del Equipo Multidisciplinario solicitado tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa. SEXTO: Se ordena expedir las Copias Simples de la presente acta, igualmente solicitadas tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa. Líbrese Boleta de Excarcelación y oficios correspondientes. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y firma del Acta. Es todo. Así se decide.
Diarícese. Regístrese y Publíquese.