REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

En el día de hoy, Viernes (04) de Mayo de 2.012, siendo las 3:30 p.m., fecha fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa signada con la nomenclatura IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen María León de Rodríguez, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la Audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo. En este estado se constituye el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por la Jueza Primero de Control, Abg. Juana Cristina Valera, la Secretaria de Sala, Abg. Raquel Flores y el Alguacil de sala Nelson Hernández. Seguidamente, la Jueza solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presente para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia: La Fiscal del Ministerio Público, Abg. Yesenia Salas, la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y la defensora publica Abg. Lisbeth Barrios, quien estando presente aceptó dicha designación y juró cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo. Ahora bien, verificada la presencia de las partes, La Jueza apertura el acto y le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; de los cuales se desprende que en fecha 02 de Mayo de 2012, siendo las 5:30 horas de la tarde aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopo, se encontraban en labores de investigación de campo, relacionada con la venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por diferentes sectores de la Población de Pedraza, cuando se encontraban específicamente en el Barrio Vista Hermosa II, calle nueve con Avenida 02, adyacente a una Escuela Bolivariana Simoncito, donde avistaron a una ciudadana quien se encontraba parada frente de una residencia con una bolsa elaborada en material sintético, de color amarillo y negro en sus manos, quien al visualizar la comisión policial tomo una actitud nerviosa y esquiva, ingresando rápidamente a una vivienda, dándole la voz de alto a lo cual hizo caso omiso, razones por las cuales conforme a la ley ingresaron a la vivienda, donde una vez presentes lograron aprehender a la ciudadana e incautarle la prenombrada bolsa y al ser revisada se constato que tenia la cantidad de Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta sustancia ilícita conocida como Marihuana, la cual arrojo un peso bruto aproximado de 44,2 gramos y veinticinco (25) envoltorios envueltos en material sintético de color negro, atados con hilo, contentivo en su interior de la presunta sustancia ilícita conocida como Cocaína, la cual arrojo un peso bruto aproximado de 10,5 gramos razones por la cual quedo en calidad de aprehendida, siendo identificada como la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos éstos que constituyen para la adolescente imputada, la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano; solicita así mismo se califique la detención como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se le decrete Detención para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; fundamentando la solicitud en: Acta de Investigación Policial la cual riela a los folios Cinco (05) y seis (06) Acta de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY la cual riela al folio siete (07) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana Olga Hernández la cual riela al folio ocho (08), Acta de Inspección Técnica la cual riela a los folios Nueve (09) y diez (10), Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas la cual riela al folio Once (11) y vuelto, Acta de los Derechos del Imputado (Adolescente) la cual riela al folio doce (12) Acta de Pesaje la cual riela al folio trece (13) Oficio 9700-219-1640 el cual riela al folio catorce (14) Constancia Medica la cual riela folio quince (15) y Oficio 9700-219-1648 el cual riela al folio dieciséis (16) y vuelto. Seguidamente la Jueza se dirige a la adolescente imputada y le explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y le impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral Cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: “No querer declarar “. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Lisbeth Barrios, quien expone: “Esta defensa invoca el principio de presunción de inocencia, tomando en cuenta que mi defendida fue vilmente utilizada aun cuando el delito que se le imputa es unos de los mas graves, solicito se tome en cuenta que los padres se encuentran aquí presentes quienes están dispuestos a comprometerse con el tribunal de que mi defendida no evada el proceso presentándola las veces que así lo requiera el Tribunal ya que la misma se encuentra estudiando es por lo que solicito se le imponga una medida menos gravosa que la privación de libertad de las establecidas en el articulo 582 de la LOPNNA así mismo consigno en este acto Constancia de Buena Conducta, Constancia de Estudios, Constancia de Notas, Constancia de Residencia, Constancia de Trabajo y Copia fotostática de la cedula de identidad de la adolescente así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es Todo.