REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación por Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, (LOPNNA), en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2523/2012, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Yesenia del Carmen Salas, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente (LOPNNA) .Consignando:
Acta de Denuncia 3166 la cual riela al folio seis (06)y vuelto,
Acta de Denuncia 3166 la cual riela al folio siete (07) y vuelto Acta Policial la cual riela al folio ocho (08) y vuelto,
Acta de los Derechos del Imputado (Adolescente) la cual riela al folio nueve (09) Oficio IPP-393-12 el cual riela al folio diez (10)
Acta de Retención la cual riela al folio Once (11) Oficio IPP-394-12 el cual riela folio doce (12) Acta de Inspección la cual riela al folio trece (13)
Fijación Fotográfica de la Moto la cual riela al folio catorce (14)
Oficio IPP-387-12 el cual riela folio quince (15)
Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas la cual riela a los folios dieciséis (16) diecisiete (17) y vuelto,
Acta de Inspección la cual riela al folio dieciocho (18)
Copias de Documentos que acreditan la Propiedad de Moto la cual riela a los folios diecinueve (19)veinte (20), veintiuno (21), veintidós (22) y veintitrés (23),
Acta de Inspección la cual riela al folio veinticuatro (24)
Oficio IPP-032-12 el cual riela al folio veinticinco (25)
Auto de Inicio de Investigación de fecha 03 de Mayo de 2012, realizado por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico.
La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendido por los funcionarios de la Policía Municipal y puesto a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al hecho antes atribuido. Se le informa de los hechos que se le imputa, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por su defensora pública Abg. Lisbeth Barrios, quien asume la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.
DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha 03 de Mayo de 2012, siendo las 11:00 horas de la mañana, un ciudadano acudió a la sede de la Policía Municipal y manifestó que momentos antes había visto un ciudadano que tenia en poder su moto la cual le había sido hurtada hace aproximadamente 2 meses; razón por la cual fue acompañado hasta el sitio indicado donde efectivamente se encontraba un joven con la moto señalada por la victima como suya a quien se le interrogo sobre la propiedad de la misma, no supo justificar la misma razón por al cual quedo detenido e identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y/o Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de los ciudadanos Franco Agustín Gafaro García y Wu Ruxin.
DEL IMPUTADO.
Acto seguido la juez le informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescentes imputado en su debida oportunidad Querer declarar el cual lo hizo de la siguiente manera: “Yo le dije a un sobrino de mí padrastro que me consiguiera una moto pequeña para llevar a mi mamá para la parada en ese momento yo estaba arreglado mi Bicicleta y llego el chamo con el señor que tenia una moto y me dijo que se la cambiara por la cámara yo la veo y me voy a revisarla con un PTJ y me dijeron que estaba bien los seriales y el chamo estaba ahí, al día siguiente la voy arreglar cerca de la PTJ paso una camioneta blanca y el chamo me dijo esa moto es de mi papá que se la habían robado fuimos la Policía Municipal y si apareció el señor . Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien procede a interrogar al adolescente de la siguiente manera: Primera: ¿Diga usted a quien le compro la moto? R- A un Chamo. Segunda: ¿Cómo se llama la persona a quien le compro la moto? R- No se como se llama. Tercera: ¿Dónde vive la persona a quien le compro la moto? R- Vive por la Dominga Ortiz pegando por la canal a una cuadra de un callejón cerca de dos bodegas seguidas. Cuarta: ¿Sabe como se llaman las bodegas? R- No pero quedan en la ultima entrada donde esta el tanque grande. Es todo“
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Lisbeth Barrios, quien expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto medida cautelar de conformidad de las establecidas en el articulo 582 de la LOPNNA, tomando en cuenta que se encuentra en esta sala la madre del adolescente quien se compromete a presentarlo las veces que así lo solicite el tribunal y al cuidado y vigilancia de mi defendido, así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es Todo “.
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que: “…en fecha 03 de Mayo de 2012, siendo las 11:00 horas de la mañana, un ciudadano acudió a la sede de la Policía Municipal y manifestó que momentos antes había visto un ciudadano que tenia en poder su moto la cual le había sido hurtada hace aproximadamente 2 meses; razón por la cual fue acompañado hasta el sitio indicado donde efectivamente se encontraba un joven con la moto señalada por la victima como suya a quien se le interrogo sobre la propiedad de la misma, no supo justificar la misma razón por al cual quedo detenido e identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY…..”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios policiales; razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el mismo es aprehendido en el momento en tripulaba una motocicleta, marca Himalaya, serial de carrocería LZSTABPJ714827250, de color rojo, 50 cc, tipo Jog Paseo, asientos de cuero color negro, sin tapa frontal manifestando que el había comparado la misma a otra persona, (…), igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción y por cuanto el delito imputado al adolescente por la Representación Fiscal, no es considerado como grave en esta legislación Especializada; sin embargo debe mantenérsele un control jurisdiccional, atendiendo a la investigación por parte del Ministerio Público, quien decide considera que se hace necesaria conceder una Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “ b y c, ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con las siguientes condiciones: 1- Obligación de presentarse cada 30 días por ante la oficina de atención al publico del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. 2.- Obligación de Continuar Estudiando.3.-Prohibición de Salir de la Jurisdicción sin previa autorización del Tribunal.4.- Prohibición de Cambiar de Residencia sin previa autorización del Tribunal. En cuanto a la precalificación jurídica, este Tribunal coincide con la señalad en la sala de audiencias por la Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto el delito debe ser precalificado como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores,. Se acuerda la realización de los informes psicológico, y social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos Héctor Eliel Morales Arellano y José Luis Mora Mora. TERCERO: SE LE DECRETA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; a los adolescentes de autos, con las siguientes condiciones: 1- Obligación de presentarse cada 30 días por ante la oficina de atención al publico del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. 2.- Obligación de Continuar Estudiando.3.-Prohibición de Salir de la Jurisdicción sin previa autorización del Tribunal.4.- Prohibición de Cambiar de Residencia sin previa autorización del Tribunal CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTA: Se ordena la realización de los informes Social y Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación y ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Es todo. Así se decide.
Diarícese. Regístrese y Publíquese.