REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Oír de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, (LOPNNA), en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-2524/12, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Yesenia del Carmen Salas, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente (LOPNNA) .Consignando:

• Acta policial numero 560, de fecha 4 de mayo de 2012, insertas a los folios 6 y 7.
• Acta de entrevista de fecha 4 de mayo del 2012 subscrito por el ciudadano CARLOS LOPEZ inserta en el folio( 9)
• Acta de inspección técnica del sitio del hecho de fecha 4 de mayo del 2012 inserta en el folio (10)
• Acta de retención de sustancias estupefacientes de fecha 4 de mayo del 2012 inserta en el folio (13)
• Acta de pesaje de sustancias estupefacientes de fecha 4 de mayo del 2012, inserta en el folio (14)
• Acta de retención de dinero de fecha 4 de mayo del 2012, inserta en el folio (15)
• Acta de retención de teléfono celular, de fecha 4 de mayo del 2012, inserta en el folio (16)
• Acta de retención de motocicleta de fecha de 4 de mayo del 2012 inserta en el folio (17)
• Auto de inicio de investigación penal de fecha 05/05/12, suscrita por el Fiscal del Ministerio Público, folio 17.

La Juez se dirigió a la adolescente imputada y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendida cuando: “En fecha 04/05/2012 siendo las 11:25 horas de la noche funcionarios policiales de libertad realizaban patrullaje por sector barrio el playón, AV. Pedro Manuel rojas, en el parque ferial, visualizaron a los ciudadanos en una moto , quienes al ver a la comisión policial se notaron nerviosos, por lo que buscaron a una persona como testigo y al revisarlos se les incauto varios envoltorios de la droga conocida cocaína y marihuana además de dinero en efectivo y un teléfono celular, por lo cual quedaron detenidos entre los cuales se encontraba el adolescente Jackson de 17 años de edad.”
Acto seguido la juez informa al adolescente imputado de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente, como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia, sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias, también se le impuso de los derechos que le confiere Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la adolescente imputada, quien libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar y lo hace en los siguientes términos: “El viernes como a las 10 y 45 de la noche, salí de mi casa a comprar una hamburguesa, cuando iba por el Barrio El Playón, pasó un muchacho me paró yo me detuve, me pidió la cola y se la di, y en ese momento venia dos motorizados, nos pararon y nos pidieron que nos bajáramos de la moto: nos identificáramos y entregáramos los papeles de la moto, yo saque todo lo que tenia en el bolsillo y el muchacho cargaba droga, de allí nos llevaron al comando, a mi no me encontraron nada y me metieron al calabozo es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico interroga al adolescente de la siguiente manera: 1) ¿Diga el día y hora en que ocurrieron los hechos? R) fue el viernes a las 10:45 en el Barrio El Playón. 2) ¿Diga usted el lugar por donde iba pasando? R) iba pasando por el Playón yo la dije que iba para el puente. 3) Diga usted como se llama el muchacho quien le pidió la cola? R) ese muchacho se llama Jesús, lo conozco de allá del pueblo de Libertad de vista desde hace un año. 4) ¿Diga usted si su mamá vive en el municipio Libertad? R) No, mi mamá se vino para Barinas, pero tiene familia en Libertad.5) ¿Diga usted si esta estudiando? R) No, no estoy estudiando por que perdí 2 semanas por inasistencias y mi esposa a los días dio a luz. 6) ¿Diga usted si alguien vio lo sucedido? R) No se quien vio 7) ¿Diga usted a nombre de quien esta la moto? R) La moto esta a nombre del esposo de mi mamá.8) ¿Diga usted que consiguieron los policías? R) A Jesús le consiguieron una bolsa negra y en el interior de la misma había bolsas pequeñas y a mi no me consiguieron nada 9) ¿Diga usted si ha consumida alguna sustancia estupefaciente y psicotrópicas? R) No. 10) diga usted que manifestó Jesús cuando le incautaron la presunta droga? R) Jesús manifestó que era solo de él. 11) ¿Cuando Jesús le pidió la cola usted estaba fingiendo como moto-taxista? R) No 12) ¿Diga usted a que se dedica? R) A la venta de CD y chancletas 3) ¿Diga usted si a estado alguna vez detenido? R) No. Es todo.”
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública MARIA GABRIELA VIDAL, quien expone de la siguiente manera: Solicito una medida cautelar de conformidad al articulo 582, de la Ley Orgánica parar la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, de igual manera solicito se realice al adolescente los informes social y psicológicos y copias simple de la presente acta. Es todo“.
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente imputado el haber sido aprehendido cuando funcionarios policiales de la Parroquia Libertad realizaban patrullaje por sector Barrio El Playón, AV. Pedro Manuel Rojas, en el parque ferial, visualizaron a los ciudadanos en una moto , quienes al ver a la comisión policial se notaron nerviosos, por lo que buscaron a una persona como testigo y al revisarlos se les incauto varios envoltorios de la droga conocida cocaína y marihuana además de dinero en efectivo y un teléfono celular, por lo cual quedaron detenidos entre los cuales se encontraba el adolescente Jackson de 17 años de edad.
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, este Tribunal: 1.- Califica como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del adolescente, por cuanto fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado cuando llevaba de barrillero a otro ciudadano y que al ser requisados por lo funcionarios, le encontraron al adulto de nombre Jesús Chirino dos envoltorios de Drogas conocidas como cocaína y Marihuana, arrojado la cocaína un pesaje de 9,6 gramos y la marihuana 15,2 gramos. 2.- En relación a la medida cautelar solicitada por las partes, este Tribunal acuerda la solicitada por la Defensa Publica, es decir una medida cautelar menos gravosa y no la solicitada por el Ministerio, tomando en consideración que en Acta Policial de560, de fecha 04 de mayo de 2012, entre otras cosas se señala: (…) Que el funcionario Policial Calos Rivero comisionado para revisar conductor de la motocicleta, se identifico que era un adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, donde no se le incauto ninguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente se procede con el barrillero quien se identifica como un ciudadano mayor de edad, donde entonces el funcionario le pide al ciudadano en cuestión que saque todo lo que tiene dentro de los bolsillos del blue jeans, y una vez que introduce su mano izquierda en el bolsillo posterior izquierdo, saca la cantidad de Diez envoltorios tipo cebollitas…contentivo en su interior una sustancia con características similares a la droga conocida como cocaína y cinco envoltorios tipo cebollitas contentivos en su interior de restos vegetales con características similares a la droga conocida como marihuana, (…) De igual manera al folio 09 riela testimonio del testigo del hecho corroborando lo redactado por el funcionario y al folio 14, riela acta de pesaje donde se determina que la presunta droga cocaína arrojo un peso de 9,6 grs. Y la presunta marihuana 15,2 grs., haciendo la observación que las sustancias fueron incautadas al ciudadano Jesús alonso Chirino. Es por ello que quien decide considera pertinente, conceder una Medida cautelar Menos Gravosa a la de la Privación de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por considerar que no están llenos los extremos de ley para decretar un detención como lo solicita la Fiscalia del Ministerio Publico, y se ACUERDA medida cautelar sustitutiva, contemplada en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes (LOPNNA) la cual consiste en: Presentación cada 15 días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. 3.- En cuanto a la PRECALIFICACIÓN jurídica se mantiene la señalada en la sala de audiencias por la representante del Ministerio Publico, de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. 4.- Coinciden el Tribunal con la Representación Fiscal, en cuanto a que se debe continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a fines de que se individualice la participación del adolescente en el hecho y por consiguiente, sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción, a los fines de que se presente el acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Se ordena la realización de los informes psicológico y social al adolescente, por parte del Equipo Multidisciplinarios adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescente. ASI SE DECIDE.