REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a publicar auto motivado de la Revisión de la Medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal; procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa Privada, representada por el Abogado en ejercicio HENRY MALDONADO, expone: “Esta defensa ratifica la revisión de fecha 06/12/2011, y con el debido respeto nos comprometemos a dar cumplimiento a esa revisión, ya que ese informe salió favorable, previo, que deberían darle una oportunidad para que se reintegre a la sociedad. Es todo.”

DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona de la Abg. YESENIA SALAS ALVAREZ, manifestó: “En vista que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY fue sancionado por el lapso de dos (02) años y nueve (09) meses, solicito se ratifique la sanción, tomando en cuenta que se trata de un delito grave. Es Todo”.

DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al adolescente sancionado, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo he recapacitado mucho y hoy día quiero cambiar. Es todo”.

DE LO MANIFESTADO POR LA VÍCTIMA.
Presente en la audiencia la ciudadana Alba Alejandra Pérez Contreras, en su condición de víctima, manifestó: “Quiero que se haga justicia, esta justicia no es la que queremos para ellos, ya que ellos dos mataron a mi hijo. Es todo.”

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público que considera que la misma debe ser ratificada; así mismo consta en la causa que en fecha 97/02/2012 este Tribunal realizó revisión de la medida de privación de libertad, ratificando la misma.
Durante el internamiento del adolescente, éste ha sido abordado constantemente por el equipo multidisciplinario, se le elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el cual se tomaron en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta transgresora a la ley, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y el Informe Evolutivo del Plan Individual suscrito por el Equipo Multidisciplinario; que comprende las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del Plan Individual, destacándose entre otros los siguientes aspectos:
En el área social se concluye que una vez ratificada la medida fue abordado en el área social, evidenciándose que el mismo se mostró consciente de que con la conducta que llevaba no podía obtener la libertad; se logró la conciliación, integración entre el adolescente y su madre, al igual que se logró ubicar al padre biológico, por lo que su comportamiento logró cambios positivos, aunque ha estado bajo medidas disciplinarias en dos oportunidades, actualmente muestra respeto y solidaridad hacia sus compañeros y el personal; en cuanto su desempeño en manualidades ha mostrado destreza en la elaboración carteleras y bisutería. Ha recibido valoración médica, por parte del psiquiatra, podólogo, exámenes rutinarios, abordajes sociales, entrevistas psicológicas, participó en las actividades culturales y religiosas. En el área educativa desde hace dos meses ha demostrado una conducta acorde con lo establecido en el reglamento interno y las normas del Ministerio de educación y del Sistema Penitenciario, actualmente es vencedor de la Misión Ribas en el primer año de bachillerato, ha logrando avances en esta área. En el área de educación física y deporte, ha mantenido participación en el desarrollo de actividades mostrando interés y perseverancia. En el área cultural luego de la ratificación de la medida se ha evidenciado un cambio progresivo en las metas del plan individual, se ha mostrado respetuoso en el área, con condiciones empíricas para la ejecución de instrumentos musicales como el cuatro. En el área conductual se observó consciente de la ratificación de medida, sigue cumpliendo con sus actividades de su régimen de vida, le fueron impuestas dos sanciones, las cuales aceptó de forma madura, acatando las normas, se ha observado menos temperamental y más positivo, ha influido el apoyo y reconciliación con sus padres lo que se logró por medio de las terapias familiares y abordajes psicológicos por el equipo multidisciplinario, así como abordajes y control psiquiátrico. Reconoce el conflicto con las víctimas en el hecho en que se encuentra incurso.
Este Tribunal visto el Informe Evolutivo antes mencionado, el estudio del mismo y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión y lo manifestado por el adolescente sancionado, hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y socio-familiares, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631 de dicha Ley, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto, ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.
En relación al joven sancionado de la presente causa, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido se evidencia que ha mostrado interés en continuar sus estudios siendo insertando en las actividades escolares teniendo una asistencia regular, ha realizado cursos de capacitación, se adaptó a las normas y reglamento de la Entidad, ha mostrado cambios positivos en su relación con sus pares, el resto de los adolescentes atendidos y con el personal de la Institución; ha adquirido mayor madurez y participa en las actividades programadas. Se ha adaptado a la rutina diaria, ha mejorado los hábitos, ha disminuido su impulsividad, se observa más reflexivo y menos impulsivo, experimentando de una forma positiva los aspectos relacionados con sus afectos familiares, tal como con su madre biológica. No obstante, aún se muestra sin conciencia clara de problemática, le falta mejorar más su conducta y controlar su impulsividad, necesita aún elaborar y tomar conciencia en relación a su futuro laboral, familiar y escolar., aspectos que deben seguirse abordando a nivel terapéutico.
De lo antes expuesto se concluye que la sanción impuesta originalmente, está cumpliendo con el objetivo para el cual fue impuesta, ha contribuido al progreso del adolescente sancionado, y que se requiere que sea efectiva para el momento y oportunidad de reinsertarse o incorporarse con su ambiente socio-familiar para continuar su desarrollo personal.
Como se evidencia de los resultados del informe evolutivo el adolescente presenta carencias que aun no han sido superadas, se muestra desde el punto de vista conductual sin conciencia clara de la problemática, sin embargo ha ido mejorando progresivamente su actitud, se debe reforzar la integración familiar, el trabajo terapéutico con los aspectos de la vida delictiva frente a los valores de la vida sana y se deben reforzar sus logros, entre el deber ser y el querer, aspecto que debe trabajarse a nivel terapéutico.
Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora fueron intervenidos, el respeto a la autoridad y acatamiento a las normas, y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y a las condiciones particulares del adolescente.
Si bien es cierto, han evolucionado positivamente, esto obedece a las acciones psicoterapéuticas, educativas, deportivas impartidas, mejorando su relación interpersonal con los funcionarios del Centro de Internamiento y con sus pares, lo que demuestra la idoneidad de la medida de privación de libertad para su educación, pero dicha evolución debe ser sostenible, ciertamente que existe una respuesta positiva por parte del adolescente, este primer intento es serio y plausible, por cuanto demostró acatamiento en cierta medida a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por el plan individual que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales presenta carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido. Pero no es menos cierto que el sólo transcurrir de un lapso de seis meses de evolución positiva no es suficiente para proceder a la sustitución de la medida de privación de libertad, demostrándose con los avances obtenidos en tan corto lapso que la misma es una medida idónea para su desarrollo conductual, la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo un plan individual, por lo tanto el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida, es necesario que el adolescente internalice la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos; también es necesario que sea confirmada su conducta con una evolución sostenida, no puede ser precipitado con un primer intento, que pueda estar dirigido para la obtención rápida de la libertad, los cambios conductuales deben ser reales, consolidados y no de forma aparente.
Por lo tanto, necesita una mayor y continua orientación psicoterapéutica que sólo a través de la medida de privación del libertad podría ser factible, no sería favorable al desarrollo personal del adolescente, el otorgamiento de un beneficio a través de la sustitución por una medida menos gravosa, con asistencia ambulatoria; pero como ya se ha evidenciado los cambios presentados aun son inestables. Se debe continuar trabajando, abordando, la contención y el control de impulsos, a través de la formación de valores, y demás factores que lo llevaron a transgredir, siendo necesario que continúe con el sistema de escolaridad al que fue incorporado, la intervención del área psicológica, lograr la meta de asumir compromisos y responsabilidad, el aceptar y acatar normas y límites, lo cual es determinante para una futura convivencia social y familiar. Por lo tanto aún le faltan por cumplir los objetivos del plan individual, mostrando inseguridad en relación a una reinserción social positiva en la comunidad. Se evidencia que el adolescente no ha comenzado su fase de egreso, encontrándose actualmente en su fase de permanencia.
En razón de lo expuesto, es procedente ratificar la medida de privación de libertad, por cuanto la misma está cumpliendo con el objetivo para el cual fue impuesta es decir, para el proceso de desarrollo del adolescente como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos.
Es por lo que, los adolescentes están obligados como todo ciudadano a observar una conducta que se oriente a la consecución, preservación de la existencia y desarrollo de la vida social, de la paz social dentro de la comunidad que forman parte, claro está atendiendo a su condición especial de adolescentes, en este sentido el marco legal que regula la presenta materia conjuga el derecho de los adolescentes a su mejor desarrollo con la exigencia de responsabilidad por violación de la ley penal, esto da pautas para la imposición de la sanción, su ejecución, y cumplimiento. Con la evolución positiva y la intervención y superación de carencias que presenta, demuestra que la sanción impuesta está cumpliendo con los objetivos de la ley y no es contraria al proceso de desarrollo del adolescente.