REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a publicar auto motivado de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado en fecha 08 de noviembre del 2011 con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal venezolano vigente en perjuicio de los ciudadanos JESUS OTALVAREZ PEREZ AGUSTIN, JUANA RITA RINCON MOLINA, identificados en autos, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en los artículos 2, 6 y 16 numeral 5 de la Ley Sobre la delincuencia organizada y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa Privada, representada por el Abogado en ejercicio GUSTAVO CAMEJO, expone: “Ciudadano Juez, solicito una oportunidad para el joven, ya que mi defendido ha tenido un comportamiento adecuado y además tengo presente a los familiares y respeto a lo que a bien tenga el Tribunal en decidir. Es todo.”

DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona de la Abg. YESENIA SALAS ALVAREZ, manifestó: “Considero que el informe evolutivo es negativo, es poco lo que ha progresado conductualmente, por lo que debe seguir siendo tratado por los especialistas del equipo multidisciplinario y solicito sea ratificada la sanción que hasta ahora se viene cumpliendo. Es Todo”.

DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al adolescente sancionado, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Quiero cambiar, mi mamá ha sufrido mucho he cometido un error, quiero estar con mi mamá y mejorar mi conducta, estas son cosas que yo no sabía donde me llevaban. Es todo”.


MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público que considera que la misma debe ser ratificada.
Durante el internamiento del adolescente, éste ha sido abordado constantemente por el equipo multidisciplinario, se le elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el cual se tomaron en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta transgresora a la ley, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y el Informe Evolutivo del Plan Individual suscrito por el Equipo Multidisciplinario; que comprende las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del Plan Individual, destacándose entre otros los siguientes aspectos:
En el área social se concluye que se le realizaron abordajes sociales y psicológicos con el fin de orientarlo por la conducta inadecuada que presenta. En cuanto al entorno familiar mantiene buenas relaciones familiares con su padre sustituto quien reside en la ciudad de Caracas, siendo visitado por su progenitora. Se han realizado valoraciones psicológicas, entrevistas familiares por cuanto ha presentado una conducta rebelde. Ha recibido atención médica, y se realizó su cedulación, exámenes rutinarios por parte del seguro Social, igualmente ha participado en actividades deportivas, recreativas, culturales planificadas por la Entidad. Manifiesta el adolescente como proyecto de vida irse a otro Estado continuar sus estudios y trabajar. En el área psicológica se concluye que su comportamiento durante su internamiento ha sido negativo, presentado varias sanciones, con problemas de adaptación, con varias peleas con otros adolescentes, actualmente se encuentra socializando e interactuando sin inconvenientes. Manifiesta que no le gusta estudiar, por lo que tiene aprobado es el sexto grado, siendo expulsado de la institución educativa. Es un joven rebelde, impulsivo, pero no violento, logra controlarse, es apático a las actividades rutinarias, presenta problemas de lenguaje, es cerrado presentando por ello problema de interacción social. Se evidencia problema cognoscitivo, por lo que requiere apoyo emocional y terapéutico para modificar su conducta transgresora, aun le falta tener claro un proyecto para lograr una resocialización adecuada. Conductualmente se le ha hecho difícil el cumplimiento del régimen de vida dentro de la Entidad, adoptando conducta inadecuada, en ocasiones irrespeta al personal, agrediéndolo verbalmente, se deja influenciar por sus compañeros, ha participado en daños a las instalaciones, ha violentado las normativas internas. En el área de educación física y deporte ha participado activamente, aun cuando ha estado sancionado por faltas disciplinarias. Ha mejorado su vocabulario y las normas de convivencia con sus pares. En el área educativa se encuentra inscrito formalmente en el semestre 7 equivalente al 1er año de bachillerato, durante sus asistencias a las aulas ha presentado un comportamiento poco acorde, es manipulador, omite las instrucciones dadas por el docente, muestra apatía en las actividades educativas, presentando dificultad en la ejecución de las mismas. En el área cultural no viene cumpliendo a cabalidad las actividades asignadas. Utiliza un vocabulario poco adecuado.

Este Tribunal visto el Informe Evolutivo antes mencionado, el estudio del mismo y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión y lo manifestado por el adolescente sancionado, hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y socio-familiares, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631 de dicha Ley, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto, ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.
En relación al joven sancionado de la presente causa, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido se evidencia que no ha mostrado interés en continuar sus estudios siendo insertando en las actividades escolares teniendo una conducta inadecuada, le ha sido difícil adaptarse a las normas y reglamento de la Entidad, ha mostrado pocos cambios positivos en su relación con sus pares, el resto de los adolescentes atendidos y con el personal de la Institución; con poco interés al participar en las actividades programadas. No se ha adaptado a la rutina diaria, no ha mejorado los hábitos, no ha disminuido su impulsividad, siendo aun impulsivo, le falta mejorar más su conducta y controlar su impulsividad, necesita aún elaborar y tomar conciencia en relación a su futuro laboral, familiar y escolar., aspectos que deben seguirse abordando a nivel terapéutico.
De lo antes expuesto se concluye que la sanción impuesta originalmente, se encuentra en pleno desarrollo y aplicación para el cual fue impuesta, y que se requiere que sea efectiva para el momento y oportunidad de reinsertarse o incorporarse con su ambiente socio-familiar para continuar su desarrollo personal.
Como se evidencia de los resultados del informe evolutivo el adolescente presenta carencias que aun no han sido superadas, se muestra desde el punto de vista conductual sin conciencia clara de la problemática, sin embargo ha ido mejorando progresivamente su actitud, se debe reforzar la integración familiar, el trabajo terapéutico con los aspectos de la vida delictiva frente a los valores de la vida sana y se deben reforzar sus logros, entre el deber ser y el querer, aspecto que debe trabajarse a nivel terapéutico.
Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora están siendo intervenidos, el respeto a la autoridad y acatamiento a las normas, y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas deben continuar con la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y a las condiciones particulares del adolescente., debe existir una respuesta positiva por parte del adolescente en el acatamiento en cierta medida a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por el plan individual que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales presenta carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido. Pero no es menos cierto que el sólo transcurrir de un lapso de seis meses no es suficiente para proceder a la sustitución de la medida de privación de libertad, por lo tanto el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida, es necesario que el adolescente internalice la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos, el respeto a las normas y a la autoridad, también es necesario que sea confirmada su conducta con una evolución sostenida, los cambios conductuales deben ser reales, consolidados.
Por lo tanto, necesita una mayor y continua orientación psicoterapéutica que sólo a través de la medida de privación del libertad podría ser factible, no sería favorable al desarrollo personal del adolescente, el otorgamiento de un beneficio a través de la sustitución por una medida menos gravosa, con asistencia ambulatoria; pero como ya se ha evidenciado los cambios presentados aun son inestables. Se debe continuar trabajando, abordando, la contención y el control de impulsos, a través de la formación de valores, y demás factores que lo llevaron a transgredir, siendo necesario que continúe con el sistema de escolaridad al que fue incorporado, la intervención del área psicológica, lograr la meta de asumir compromisos y responsabilidad, el aceptar y acatar normas y límites, lo cual es determinante para una futura convivencia social y familiar. Por lo tanto aún le faltan por cumplir los objetivos del plan individual, mostrando inseguridad en relación a una reinserción social positiva en la comunidad. Se evidencia que el adolescente no ha comenzado su fase de egreso, encontrándose actualmente en su fase de permanencia, aun no ha cumplido con las metas previstas en el plan individual.
En razón de lo expuesto, es procedente ratificar la medida de privación de libertad, por cuanto la misma está cumpliendo con el objetivo para el cual fue impuesta ,es decir, para el proceso de desarrollo del adolescente como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos.
Es por lo que, los adolescentes están obligados como todo ciudadano a observar una conducta que se oriente a la consecución, preservación de la existencia y desarrollo de la vida social, de la paz social dentro de la comunidad que forman parte, claro está atendiendo a su condición especial de adolescentes, en este sentido el marco legal que regula la presenta materia conjuga el derecho de los adolescentes a su mejor desarrollo con la exigencia de responsabilidad por violación de la ley penal, esto da pautas para la imposición de la sanción, su ejecución, y cumplimiento. Con la evolución positiva y la intervención y superación de carencias que presenta, demuestra que la sanción impuesta está cumpliendo con los objetivos de la ley y no es contraria al proceso de desarrollo del adolescente.