REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal Observa y hace las siguientes consideraciones:
De una revisión de la presente causa, se desprende que al folio 702, cursa agregada Acta de Defunción N ° 170 del adolescente antes identificado, consignado ante este Tribunal mediante diligencia de fecha 03/05/2012, suscrita por la ciudadana, en su condición de madre del adolescente; por lo que este Tribunal para decidir observa:
En fecha 15 de Febrero de 2011, el Tribunal 1º de Control de este mismo Circuito Judicial Penal sanciono al adolescente que hoy nos ocupa a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 375 en concordancia con el numeral 4° del artículo 374, todos del Código Penal.
En fecha 15 de Marzo del 2011 se le practico cómputo de la sanción, determinándose que el cumplimiento total de la sanción seria en fecha 15 de Junio de 2013.
En fecha 08 de Junio de 2011 este Tribunal procedió a la revisión de la sanción, sustituyendo la medida de Privación de libertad por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.
En fecha 03/05/2012, compareció ante este Tribunal la ciudadana Graciela del Valle Tovar, en su condición de madre del adolescente consignando acta de defunción de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Con el objeto de asumir la competencia en el CESE DEFINITIVO DE LA SANCION POR MUERTE DEL SANCIONADO, que de oficio decreta este Tribunal, se observa:
MOTIVACION DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Vistas y estudiadas las presentes actas que conforman la presente causa, se evidencia ciertamente el fallecimiento del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY antes identificado, tal como así se evidencia en acta de Defunción Nº 170 agregada al folio 702, en la que señala que el mencionado adolescente falleció en esta ciudad en fecha 04/02/2012, siendo la causa de la muerte, “HERIDAS X ARMA DE FUEGO, T.E.C. SEVERO Y FACIAL, PARO CARDIORRESPIRATORIO; es por lo que se considera ajustado a derecho decretarse la cesación de la sanción por muerte del sancionado. Y Así Se Decide.
El artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyo texto se desprende que:
“El Sobreseimiento procede cuando: (omissis)… 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
El artículo 48 ordinal 1° Ejusdem, en relación a las causas de extinción de la acción penal establece: “La muerte del imputado;”.
Así mismo el Artículo 103 del Código Penal, relativo a la extinción de la acción penal y de la pena establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”