REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionada con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA contemplado en los artículos 458, en relación con el encabezamiento del 83 ambos del Código Penal venezolano vigente, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa Publica, representada por la Abg. LISBETH BARRIOS, expone: “Se evidencia que la adolescente, en el informe evolutivo, ha cumplido con el fin de la sanción, que es un progreso en la permanencia en dicha institución, ya que cuenta con apoyo familiar, es una muchacha que se encuentra arrepentida, ella se encuentra estudiando en la Misión Robinson, también se puede evidenciar que desea continuar con sus actividades académicas; es por lo que solicito le sea sustituida la medida privativa de libertad por reglas de conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales b y d de la LOPNNA, a los fines de que la adolescente pueda cumplir su sanción en libertad y pueda reinsertarse a la sociedad. Es todo.”

DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona de la Abg. CARMEN MARÍA LEON, manifestó: “No tengo nada que manifestar. Es Todo”.

DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra a la adolescente sancionada, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: Quiero que me den una oportunidad ya que mis deseos es seguir estudiando y prometo permanecer con mi mamá. Es todo.”

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien no hizo oposición alguna; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión y confrontación Informe Diagnóstico y Plan Individual, y del Informe Evolutivo Integral, informes y actividades, emanados del Centro de Formación Integral del Estado Barinas, se evidencia que la sancionada es una adolescente que ha mejorado notablemente su comportamiento dentro del centro de internamiento, destacando una notable evolución en cuanto a la identidad personal, autoestima, manejo de las emociones, logrando mayor estabilidad emocional, en cuanto al grupo familiar se debe seguir fortaleciendo los valores familiares, la comunicación efectiva, la autoridad maternal. La adolescente manifiesta su deseo de seguir estudiando, iniciar una actividad productiva fuera del horario de estudio que le permita cubrir sus necesidades básicas personales, asumiendo el compromiso de permanecer en el hogar materno. En el área psicológica se concluye que aun presenta a nivel cognitivo un nivel bajo salvo excepciones donde muestra rendimiento y buen desempeño, muestra empatía con sus pares, muestra pensamientos animistas y risueños, a nivel emocional declara sentirse estable al contar con el apoyo de su progenitora. En el área educativa es participativa, colaboradora, sociable, comunicativa, redacta análisis e interpreta párrafos cortos, actualmente se encuentra cursando el bloque I parte 2 de la Misión Robinson, que equivale al 3er y 4to grado, cumpliendo con la normativa de evaluación. En el área deportiva ha presentado buena conducta logrando obtener mayor concentración para la ejecución de ejercicios y ha obtenido mayor mejor resistencia tanto aeróbica como anaeróbica, ha cumplido con la meta deportiva. En el área conductual ha evolucionado en forma positiva, observando un buen aseo personal, cumple con obediencia, es participativa cumple con las normas, es responsable en sus tareas educativas y ejecución de manualidades, siendo creativa y colaboradora, ha tenido un progreso exitoso y evolutivo. Ha participado en actividades manuales dirigidas por las guías del centro, adquiriendo conocimientos, habilidades y destrezas, ha puesto a la venta trabajos manuales que generaron un fondo individual para el momento de su egreso.
Es una adolescente con pronóstico favorable que cumple con lo requerido para apegarse al proceso de reinserción social y familiar.
Considera quien decide que la adolescente antes identificado ha venido cumpliendo con las metas propuestas en su Plan Individual, producto de la sanción de Privación de Libertad que le fuera impuesta, motivo por el cual debe ser sustituida dicha medida, tomando en consideración la progresividad de la sanción, que la misma puede efectivamente cumplir dicha sanción en libertad y bajo ciertas condiciones, mediante normas de hacer y no hacer, bajo la supervisión de sus actividades, por parte de un equipo técnico y por el tiempo que restaba de sanción, cuyo cese está previsto para el día 06 DE OCTUBRE DE 2012, reflejándose en estos informes que la adolescente ha superado muchas de las carencias que inicialmente presentaba siendo esto una evolución positiva y las debilidades que aun presenta, y riegos, dependerán de su actitud y de los objetivos que se plantee tanto en su entorno social y familiar, así como el acatamiento a las orientaciones que se le impartan, por lo que ha ido alcanzando el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado procede a SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b”, “d” en concordancia con los artículos 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1) obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre, quienes deberán suscribir acta compromiso ante el Tribunal, 2) Prohibición de frecuentar con personas de conducta trasgresora, 3) Obligación de continuar estudiando debiendo consignar constancias de estudios y notas al final de cada lapso, 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, poseer, traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5) Prohibición de cambiar de domicilio sin la debida autorización del Tribunal, 6) Obligación de presentarse cada Treinta (30) días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, 7) Prohibición de andar en horas de la noche fuera de su hogar. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Unidad de Protección Integral de Libertad Asistida, ubicada en el Parque La Carolina de esta Ciudad de Barinas. La adolescente deberá asistir a los talleres y charlas que allí se dicten. Ambas medidas deberán cumplirse en forma inmediata, simultánea, sucesiva y alternativa, las cuales culminara en fecha 06 DE OCTUBRE DE 2012. Así mismo se le explicó a la adolescente el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir, los efectos que se producen por el incumplimiento injustificado de la sanción, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso máximo de seis (06) meses.
Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.