REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once (11) de mayo de dos mil doce
202º y 153º
Nº de expediente: :GP02-L-2011-002275
Parte demandante: DOMINGO BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 8.628.749
Procuradora del Trabajo que asiste a la parte demandante: Abogado: FABIOLA MASSIP inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 119.873
Parte Demandada n° 1:
Apoderado Judicial de la parte Demandada:
Parte Demandada n° 2:
Apoderado Judicial de la parte Demandada:
CONSTRUCCIONES BIM, C.A. (No Compareció)
Abogados: No Comparecieron
CONSORCIO G & O
Abogado: JHONY MORAO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.148
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy once (11) de mayo de 2012, y siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano DOMINGO BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 8.628.749 y debidamente asistido por la procuradora del Trabajo MARISINIA RONDON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.593 y la demandada N°1: CONSTRUCCIONES BIM, C.A no compareció a la prolongación de la Audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial y la demandada N° 2: CONSORCIO G & O representada en este acto por su apoderado judicial JHONY MORAO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.148. Debidamente representado se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. EN ESTE ACTO EL EX TRABAJADOR DESISTE DEL PROCEDIMIENTO con respecto a la demandada CONSORCIO G & O, en virtud de que señala en este acto que su relación de Trabajo fue únicamente con la empresa demandada CONSTRUCCIONES BIM, C.A. Se deja constancia que en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar compareció CONSTRUCCIONES BIM, C.A, representada por José Alberto Ospino en su carácter de representante legal y el mismo señalo en ese momento que el hoy demandante recibió la cantidad de Bs. 6.000,00 por liquidación de Prestaciones Sociales y el Ex trabajador reconoció dicha liquidación, y manifestó que le faltaba Bs. 1.500,00 por diferencia de Prestaciones Sociales, lo cual manifiesta en este acto que dicha diferencia fue cancelada extra Audiencia y así lo declara. Visto lo aquí expuesto y el DESISTIMIENTO efectuado en este acto por la parte actora, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Así mismo se hace entrega a cada una de las partes de sus respectivas pruebas.
LA JUEZ
LA DEMANDANTE
LA PROCURADORA DEL TRABAJO QUE LO ASISTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
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