REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Mayo del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2011-001437
PARTES DEMANDANTES: RODOLFO ENRIQUE TORRES LEON, MILDRED CAROLINA GARCIA
PARTES DEMANDADAS: DISEÑOS FRESA Y CHOCOLATE C.A. y
GRUPO SAONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

De una revisión pormenorizada de la presente causa se observa que por distribución aleatoria realizada por la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.), referida a Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: RODOLFO ENRIQUE TORRES LEON y MILDRED CAROLINA GARCIA, titulares de la cedula de identidad N° 7.049.640 y 12.473.014, respectivamente en contra de las demandadas DISEÑOS FRESA Y CHOCOLATE C.A. y GRUPO SAONA; revisadas las actas procesales, este tribunal observa para su pronunciamiento:

Que lo solicitado por la parte actora es:” el siguiente documento: diligencia mediante la cual solicita se pida información al SENIAT sobre los datos del registro mercantil del Grupo SAONA,”.

De acuerdo a lo solicitado por la parte actora se desprende que en atención a la norma estatuida en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo “Si no fuera posible la conciliación, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, a través del despacho saneador, resolver en forma oral todos los vicios procesales que pudiere detectar, sea de oficio o a petición de parte, todo lo cual reducirá en un acta”. El referido artículo le confiere al Juez la posibilidad de resolver todos los vicios procesales que pudieran detectarse. Ahora bien en el presente caso, lo pretendido por la accionante es una modificación que atenta contra la seguridad de las partes, el y debido proceso, por cuanto consta a las actas que se cumplió con la notificación, se realizó la audiencia primigenia tal como consta a los autos, denotándose que es extemporáneo por tardío la solicitud de oficiar al SENIAT, no estando esto dentro de los presupuestos del citado artículo ut-supra; negándose en consecuencia lo solicitado.

Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NEGAR LA SOLICITUD por considerarla extemporánea por tardía y así se declara.

Se publicó y registró la presente sentencia. Archivase en el copiador respectivo. Se publicó en la pagina web portal Carabobo.

LA JUEZ

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR J.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 1:40 p.m.


LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR J.