REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Mayo del año dos mil Doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2012-000269
PARTE DEMANDANTE: JUSTO VARGAS
PARTE DEMANDADA: RADICALL PC 4301 C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: que se inició la presente causa mediante demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 17 de Febrero del año 2.012, por el ciudadano: JUSTO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N°V- 3.676.279, en contra de la demandada: RADICALL PC 4301 C.A. Este Tribunal ordenó despacho saneador en fecha 22 de Febrero del año 2.012, y ordenó la boleta de notificación, siendo negativa la declaración del alguacil ENDER MANEIRO, haciendo su declaración en fecha 30 de Abril del año 2012. En fecha 03 de Mayo se da por notificado del despacho saneador la parte actora debidamente asistida y procede a subsanar las omisiones, tal como se constata a los autos al folio 18 y siguientes, verificándose que no procedió a dar estricto cumplimiento a lo requerido por el tribunal en lo que concierne al punto numero dos: El salario variable para el concepto de la antigüedad debe ser especificado con base salarial, mes por mes, días y formula de calculo utilizado; tampoco dio cumplimiento con lo requerido en el punto sexto: Explique la operación aritmética y la procedencia del salario integral como se puede constatar subsanarla invocado.- Analizadas las actuaciones del expediente de marras, y por cuanto no se dio cumplimiento a lo requerido en el despacho saneador; en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil Doce (2012). Años 202º y 153º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:30 P. M.
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR