REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, uno (1º) de noviembre de dos mil doce2012)
202º y 153º
ASUNTO: EH12-X-2012-000017
Vista la incidencia de inhibición planteada en la presente causa por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según acta de fecha 23 de octubre de 2012 (F.131), mediante la cual la abogada Tahis Camejo se inhibe de conocer la causa ASUNTO PRINCIPAL: EP11-L-2012-000215, de la nomenclatura de dicho Juzgado, cuyas partes son DEMANDANTE: JESÚS RAMIRO NARVAEZ BASTIDAS, RAMÓN ENRIQUE ALEJO LUCENA e YGNACIO DE JESÚS ARRAIZ RODRÍGUEZ; DEMANDADO: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA C.A. Motivo: Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos salariales, fundamentando su inhibición, en virtud de la enemistad manifiesta con la abogada RHONNA VICTORIA SANCHEZ DUQUE apoderada judicial de la parte demandada, siendo estos supuestos jurídicos que se encuentran contenidos en la causal de inhibición y recusación establecidas en el numeral 6° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para decidir considera:
I
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Una vez revisadas las actas procesales, pasa este Juzgado a resolver la inhibición planteada en los siguientes términos:
Primero: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación, y que en el caso de autos, la misma Jueza que plantea la inhibición manifiesta la enemistad existente con la Co-Apoderada supra identifica, con lo cual da cumplimiento al deber que le impone la ley de manifestar oportunamente si advierte alguna causal que le impide conocer .
Segundo: Por cuanto ya han existido antecedentes como el de autos conocidos por esta Alzada, tales como aquellos decididos en los asuntos N° EH12-X-2010-000002 y EH12-X-2012-000007 que por notoriedad Judicial este Despacho tiene conocimientos, en donde la Jueza inhibida ha manifestado la causal legalmente establecida en la ley en la cual esta incursa como lo es la enemistad manifiesta alegada con la abogada RHONNA VICTORIA SANCHEZ DUQUE apoderada judicial de la parte demandada, y cuyas circunstancias y motivos no han variado y ello constituye ciertamente una causal de inhibición, que pudiere comprometer la objetividad del juez y podría tal circunstancia afectar su imparcialidad al momento de dictar sentencia definitiva, y siendo que es un derecho constitucional de los justiciables ser juzgados por jueces imparciales, y habiendo manifestado la Juez inhibida su intención de abstenerse de conocer de la causa, y no habiendo ejercido la parte el derecho de allanamiento que le asiste por ley, esta Alzada con el objeto de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la dispositiva de esta decisión declara con Lugar la inhibición propuesta por la abogada Tahis Camejo, Jueza Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. De conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los efectos de que sea distribuido entre los Juzgado de Juicio de esta Coordinación laboral, a los fines que continué con el conocimiento de la causa. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta en la presente causa por la Abg. Tahis Camejo, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación laboral a los efectos de que sea distribuido entre los Juzgados de Juicio de esta Coordinación laboral, para que continué con el conocimiento de la causa No. EP11-L-2012-000215.
Publíquese, cúmplase con lo ordenado y remítanse copia certificada de estas actuaciones a la Juez inhibida para su archivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a primero (1°) de noviembre de 2012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza;
La Secretaria,
Abg. Carmen G. Martínez
Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 10: 56 A.M. bajo el No.0133, Conste.
La Secretaria,
Abg. Arelis Molina.
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