REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas.
Barinas, Treinta (30) de Noviembre del Año 2012.
202º y 153º

ASUNTO: EP11-R-2012-000091
I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

DEMANDANTE: INGRID TERESA VILLAROEL CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.567.504, respectivamente de este domicilio y civilmente hábil.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados KEILA RINCON y YADIRA BARBOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 16.714.716 y V- 7.601.238 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números 115.155 y 25.650.

DEMANDADO: ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD SANTA INES S.C., Inscrita por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 39, folios 245 al 251 vto, del protocolo primero, tomo 12 principal y duplicado, Primer Trimestre del año 2001.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO GRANCKO, CARLOS BONILLA y NATALIE WILCHY CORDERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.387.629, V- 7.603.985 y V- 16.792.345 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números 49.422, 67.616 y 137.075.

MOTIVO: Apelación
II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Obra ante esta Alzada la presente causa por Recurso de Apelación ejercido por el abogado en ejercicio Carlos Bonilla, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 7.603.985, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD SANTA INES S.C., en contra de la decisión de fecha 13 de junio del año 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual declaro: “Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana INGRID TERESA VILLAROEL CABRERA, antes identificada contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD SANTA INES S.C. …”
III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN
Recibidas las presentes actuaciones por esta Alzada, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, el abogado en ejercicio CARLOS BONILLA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 7.603.985, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD SANTA INES S.C., quien a través de diligencia de fecha 28 de junio del año 2011 (folio 397), desiste de la apelación ejercida en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 13 de junio del año 2012, demostrando así la perdida de interés en la prosecución del proceso, quedando por ende desistida la presente apelación propuesta por el diligenciante, de seguida para decidir este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

El desistimiento en materia procesal, es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, el cual puede ser expreso o tácito, a habidas consideraciones las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.

Ahora bien, el desistimiento es también una de las forma de auto-composición procesal y le esta dada como una facultad que tienen las partes de poner fin a los conflictos y por ende pone fin al juicio; por lo tanto dicha figura procesal tiene como condiciones fundamentales que:
Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
Quien desiste debe tener facultad para ello;
Este desistimiento debe ser de forma expresa;
Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.

En el caso de autos se observa en la exposición realizada por el abogado en ejercicio Carlos Bonilla, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD SANTA INES S.C., quien manifiesta en la diligencia consignada por ante la URDD de esta Coordinación y que corre inserta al folio 397; su intención irrevocable de poner fin al proceso mediante el desistimiento efectuado; en consecuencia, una vez verificadas las cualidades con las que actúo el referido apoderado judicial, tal y como se observa de los folios 25 y 26 del presente expediente cursa el poder otorgado, por ciudadano: Argenis Coromoto Caizea, a los abogados Eliseo Enrique Gramcko Contreras, Carlos Bonilla Alvarez y Natalie Wilchy Cordero, en el que dentro de las facultades conferidas expresamente se encuentra la de “desistir”, con lo cual se da cumplimiento a los condiciones fundamentales para su procedencia; en consecuencia esta Alzada conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara consumado el desistimiento del recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, Así se decide.
IV
DECISION
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 13 de junio del año 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y como consecuencia de ello se CONFIRMA la decisión recurrida.

SEGUNDO: No se condena en costas.

Publíquese, regístrese, cúmplase con lo ordenado y remítanse el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines que continúe el curso legal correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los Treinta (30) días del mes de noviembre de 2012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Primero Superior del Trabajo;
La Secretaria;
Abg. Carmen G. Martínez
Abg. Arelis Molina
En igual fecha y siendo las 10:17 A.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, bajo el Nº 0140, conste.
La Secretaria.
Abg. Arelis Molina.