REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de Noviembre del 2012

202 ° y 153°

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2012-000310

PARTE ACTORA: JOSE ELAUTERIO NARVAEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.236.791.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogados OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA y LENNON IGOR OROZCO TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V.- 14.433.691 y 12.648.533, e inscritos en el Inpreabogado bajo los No 90.451 y 109.221.

PARTE DEMANDADA: empresa CONSTRUCCIONES METROPOLITANA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 178, de los libros de Registro de Comercio Tomo 37-A, en fecha 22 de Marzo de 2002.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DENISE CORONEL REMEDIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.194.007, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.158.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 28 de Noviembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongacion de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte la parte actora ciudadano JOSE ELAUTERIO NARVAEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.236.791, debidamente representada por su Co-Apoderado Judicial abogado OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA y LENNON IGOR OROZCO TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V.- 14.433.691 y 12.648.533, e inscritos en el Inpreabogado bajo los No 90.451 y 109.221, según se evidencia de documento Poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 13 y 14; y por la otra, empresa CONSTRUCCIONES METROPOLITANA, C.A ., en su condición de Parte demandada, comparece la Abogado DENISE CORONEL REMEDIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.194.007, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.158., quien actúa con el carácter de Apoderado judicial, según se evidencia de documento Poder que coRRE inserto a los autos del expediente a los folios 27 al 29. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
JOSE ELAUTERIO NARVAEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.236.791, debidamente representada por sus Apoderados Judiciales abogados OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA y LENNON IGOR OROZCO TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V.- 14.433.691 y 12.648.533, e inscritos en el Inpreabogado bajo los No 90.451 y 109.221; quien en lo adelante se denominaran EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, la parte demandada CONSTRUCCIONES METROPOLITANA, C.A., representada por la Abogado DENISE CORONEL REMEDIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.194.007, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.158, en su condición de Apoderado judicial de la empresa demandada, en su condición de Patrono, quien en lo adelante se denominara LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÒN contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2012-000310. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en Mediación, es decir en prolongación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus indemnizaciones por Accidente de Trabajo y Diferencia en el Pago de sus Prestaciones Sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Indem por incapacidad parcial y permanente: Art 130, ord 5° LOPCYMAT, la cantidad de Bs. 184.646,20
2.- Daño Moral: la cantidad de Bs. 500.000,00
3.- Lucro Cesante Art 1185 y 1193, la cantidad de Bs. 491.401,44.
Por Prestaciones Sociales:
1.- Prestación de Antigüedad: 160 días Art 108, la cantidad de Bs. 21.086,59
2.- Vacaciones y Vac Fraccionadas, Art 219 y 225 LOT, la cantidad de Bs. 4.204,85
3.- Bono Vacacional y Bono Vac Frac: Art 225 LOT, la cantidad de Bs. 2.094,98
4.- Utilidades Legales y frac, Art 174 LOT, la cantidad de Bs. 44.266,05
5.- Indem por Despido, Art 125 LOT, 90 dias la cantidad de Bs. 11.382,70
6.- Indem Sust de Preaviso, Art 125 LOT, 60 días, la cantidad de Bs. 7.588,47
7.- Corrección monetaria e intereses de mora.

Estimando la presente demanda en cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON 30/100 CENTIMOS(Bs. 1.226.702,30). QUINTA: Asi mismo EL APODERADO DEL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declaran: a) Que actúan libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que el motivo de la demanda fue el accidente de trabajo ocurrido el día 20 de Agosto del año 2009, cuando a consecuencia de dicho accidente presente 1.- Herida complicada con lesión del flexor del 3er y 4to dedo; 2.- Amputación traumática de 5to dedo de mano izquierda; 3.- Necrosis del 3er y 4to dedo de la mano izquierda; 4.- Amputación quirúrgica interfalangica proximal del 3er y 4to dedo mano izquierda ( mano no dominante) hecho por el cual se produjo la Discapacidad Parcial y Permanente quedando deformada la mano izquierda, en razón del cargo desempeñado como ALBAÑIL DE SEGUNDA que venia desempeñando para LA DEMANDADA empresa CONSTRUCCIONES METROPOLITANA, C.A; y posteriormente sobrevino el despido injustificado en fecha 18 de Noviembre de 2011 c) Que para la fecha del accidente de trabajo desempeña el cargo de ALBAÑIL DE SEGUNDA y luego fue reubicado en el Departamento de Agua, devengando un salario de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 30 /100 CENTIMOS (BS. 2.793,30). SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 150.000,00), dejándose constancia que la demandada ya pago por adelanto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 39.968,92, monto este que debe descontarse. Desglosada dicha cantidad (BS. 150.000,00), de la siguiente manera: 1.- Bs. 120.000,00 correspondiente al Pago de la indemnización por discapacidad parcial y permanente y el restante es decir Bs. 30.000,00 correspondiente a: 1. Bs. 10.000 a Daño Moral; 2.- Bs. 10.000 por Lucro cesante y 3.- Bs. 10.000,000 por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 150.000,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo de la siguiente manera: en un único pago mediante cheque que consigna para el día de hoy el cual es de las siguientes caracteristicas: Girado contra el Banco BANESCO; contra la cuenta corriente Nro 0134-0219-17-2191030845, por un monto de Bs. 150.000,00 a nombre del Trabajador JOSE ELAUTERIO NARVAEZ. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declaran que nada queda a deberle LA DEMANDADA, una vez verificado el pago por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional de reproducidos en la cláusula cuarta, los cuales comprenden pago de indemnización objetiva y subjetiva del patrono, así como daño moral, diferencia por Pago de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Cesta ticket; intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria; ni por ningún otro concepto demandado en el presente juicio y por ningún otro respecto, sea de origen legal o contractual, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos reclamados por concepto de indemnización objetiva y subjetiva del patrono, hecho ilícito y daño moral derivados del accidente de trabajo que aquí se demanda; asi como por el Pago de Difernecia de Prestaciones Sociales de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, en razón de lo demandado. NOVENA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 19 de la LOTT, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y una vez que se verifiquen los pagos acordados, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. En este estado el representante de la parte demandada expone: Solicito a este Juzgado nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso una vez que se verifique el pago convenido en la cláusula séptima por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Vista la anterior solicitud hecha por el representante judicial de la parte demandada, este tribunal acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Así mismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Y finalmente, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:

Parte Actora:

Apods de la parte Actora:


Apoderado de la Dda:
La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera