REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de Noviembre de 2012
202 ° y 153 °
ACTA
ASUNTO: EP11-S-2012-000018
PARTE ACTORA OFERENTE: empresa PREMEZCLADOS EL CABRESTERO C.A., debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nro. 14, Tomo 13-A, de fecha 21 de Diciembre de 2004, siendo sus representantes legales los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE WAHAB OJEDA y RAFAEL ENRIQUE WAHAB, en su de Carácter de Directores Gerentes.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: abogado BLANCA CECILIA DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.379.191, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 54.506.
PARTE OFERIDA: HERNAN JOSE JUSTO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.015.160
ABOGADOS DE LA PARTE OFERIDA: Abogado MARIELS STEFANIA SALAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.289.142 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 162.037.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy, 26 de Noviembre de 2012, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora es decir el Oferente (PREMEZCLADOS EL CABRESTERO C.A), por medio de su Apoderada Judicial la abogado BLANCA CECILIA DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.379.191, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 54.506; , así mismo se procede a dejar constancia de la comparecencia de la parte beneficiaria, HERNAN JOSE JUSTO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.015.160, en su caracter de Trabajador, debidamente asistido por la abogado MARIELS STEFANIA SALAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.289.142 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 162.037. Ambas partes han solicitado a este Tribunal sea celebrada la Audiencia Preliminar a la cual han sido llamadas las partes, este Tribunal concede lo solicitado por lo cual procede a la celebración de la misma tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Ahora bien por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor del Trabajador oferido y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado; es por lo que se le hace entrega de lo aquí consignado que se trata de un cheque con las siguientes características; Banco emisor, BANCO PROVINCIAL, Código de cuenta Cliente número 0108-0097-84-090000013 por un monto de: VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 20.883,70); a nombre del ciudadano: HERNAN JUSTO, parte oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del cheque se da por terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el archivo del presente expediente. Es de señalar que la parte oferida se reserva el derecho a ejercer cualquier acción por la diferencia de prestaciones sociales en relación con la cantidad recibida mediante el cheque aquí detallado. Es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO y se ordena remitir copia de la presente Acta a la Oficina de Control de Consignaciones. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez;
Los Comparecientes:
Abg. Ruthbelia Paredes
Apod del Oferente:
Parte Beneficiaria:
Abog del Beneficiario:
La Secretaria,
Abog. Yoleinis Vera.
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