REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: EP11-S-2010-000024
PARTE OFERIDA: BENAVENTE LOVATON JESUS MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.990.220
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: Yorman de Jesús Rojas , venezolano, mayor de edad, , inscrito en el inpreabogado bajo el número 174.232.
PARTE OFERENTE: EMPRESA B.G.P INTERNACIONAL OF VENEZUELA S.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda anotado bajo el nº 42, tomo 543-A 5to ,de fecha 21 /mayo /2001.
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: Yenkelly pico, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-15.509.222, e inscritos en el inpreabogado bajo el número 100.423,.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA
En el día de hoy; jueves quince (15) de Noviembre del año 2012, siendo las tres(3:00 p.m.) de la tarde, comparece por la parte Oferente, la ciudadana: Yenkelly pico , venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-15.509.222, e inscritos en el inpreabogado bajo el número 100.423, apoderada y el oferida ciudadano: BENAVENTE LOVATON JESUS MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.990.220 asistido por el ciudadano: abogado Yorman de Jesús Rojas , venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 174.232.Verificada la presencia de las partes seguidamente se procede a la celebración de una audiencia especial y se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada y el Oferido le señala a este Tribunal que solicita que se le efectúe la entrega del dinero consignado a su nombre reservándose el derecho a reclamar cualquier diferencia. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago esta dirigida al pago de prestaciones sociales y penalizacion por retardo en el pago y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse o que considere que le corresponden (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena la entrega del cheque de Gerencia Nº 00007192 con las siguientes características Banco BICENTENARIO, Código de cuenta Cliente número: 01750092920000000031, por un monto de ciento veintinueve mil setecientos sesenta y uno Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 129.761,80,60), a nombre del ciudadano: BENAVENTE LOVATON JESUS MARIA parte Oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal. Seguidamente se hace entrega del cheque consignado ante la oficina de consignación de esta Coordinación Laboral y se procede a la entrega al beneficiario, en tal virtud se da por terminado el presente procedimiento y el cierre definitivo de la presente causa. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes de la presente Acta. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Zor Virginia Valero
Los Comparecientes,
Oferido:
BENAVENTE LOVATON JESUS MARIA
Abogado Asistente del Oferido:
Abg. Yorman de Jesús Rojas
Apoderado de la parte Oferente:
Abg. Yenkelly Pico
La Secretaria;
Abg. Carmen Montilla.
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