REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : EP11-L-2012-000366
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000366
PARTE ACTORA: LINDA FABIOLA JEREZ GRELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 18.288.807.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Aura Atilia Tablante Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-, inscrita en el inpreabogado bajo el número: 101.882, en su condición de Procuradora Especial del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: Empresa mercantil HIPERMERCADO DON SAMUEL C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del distrito Federal y Estado Miranda anotado bajo el nº 62, tomo 4-A, de fecha 15 / febrero/2012.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Ziguang He, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.156.676.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Miguel José Azan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.592230
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
En el día de hoy, martes veinte (20) de noviembre de 2012, siendo las 9:00 A.m. día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece, por una parte el ciudadano demandante: LINDA FABIOLA JEREZ GRELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 18.288.807,debidamente asistida por la abogada: Aura Atilia Tablante Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.- inscrita en el inpreabogado bajo el número: 101.882 .en su condición de Procuradora Especial del Trabajo., y por la otra el ciudadano Abogado Miguel José Azan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.592230 quien es apoderado de la parte demandada HIPERMERCADO DON SAMUEL C.A, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Igualmente se deja constancia que las partes no consignan pruebas en razón de que tienen la convicción de llegar a un acuerdo. Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculan a LINDA FABIOLA JEREZ GRELLA con la EMPRESA HIPERMERCADO DON SAMUEL C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del distrito Federal y Estado Miranda anotado bajo el nº 62, tomo 4-A, de fecha 15 / febrero/2012,.representada por el ciudadano: Ziguang He, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.156.676 Hasta su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirán por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoado por la demandante ciudadana, LINDA FABIOLA JEREZ GRELLA debidamente asistida por la abogada: Aura Atilia Tablante Montilla, en su condición de Procuradora Especial del Trabajo. Ya identificada, demanda interpuesta i en fecha 19 de octubre del 2012, contra la Empresa Sociedad mercantil HIPERMERCADO DON SAMUEL C.A tramitada en el expediente Nº EP11-L-2012-000366
SEGUNDO: LA DEMANDANTE, declara que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en Prima Facie, es decir para celebración de Audiencia Preliminar, y en etapa de Mediación. CUARTA: LA DEMANDANTE, demandan a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenado a Calificar el Despido y se ordene el reenganche y el pago de los respectivos salarios caídos. QUINTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera una sentencia condenatoria que ordene corrección monetaria, así como el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a La DEMANDANTE; la cantidad de discriminados de la siguiente manera:
1- Salarios retenidos: desde 16/10/12 hasta el 26/11/12: la cantidad de dos mil seiscientos sesenta y dos bolívares con catorce CTMOS (2662,14)seis mil cien bolívares Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo de la siguiente manera: seis mil cien bolívares CON 00/100 CTMOS (Bs. 6.100,00) y hace entrega en este acto cheque No. 00002967; del Banco Provincial, contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0066-0100-123312, a nombre de la ciudadana LINDA FABIOLA JEREZ GRELLA aquí presente por un monto de. la cantidad de seis mil cien bolívares CON 00/100 CTMOS (Bs. 6.100,00) SEXTA: Así mismo se deja establecido que con el presente Acuerdo La DEMANDANTE en este mismo acto desiste del REENGANCHE. Por lo tanto nada queda a deberle a LA DEMANDADA. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por salarios caídos de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre la acción que se intento no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) OCTAVA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. NOVENA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente: Solicito a este Juzgado nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Y finalmente, se ordenara el archivo definitivo del presente expediente una vez que conste el pago de las cantidades convenidas. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Zor Virginia Valero Los Comparecientes:
Parte Actora:
Abg. Asistente del Actor:
Abg. De la Demandada:
La Secretaria,
Abg. Carmen Montilla
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