REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
201º y 152º


ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA


En el día de hoy, martes veinte (20) de noviembre del año 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio oral y público en la causa signada con el Nº EP11-L-2012-000270, contentiva del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano Nervis Esteban Parra Luna, titular de la cédula de identidad N° V-18.906.980, contra la empresa Troy, se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en Sala de Audiencia, presidido por la Jueza, Abg. Tahís Camejo, la secretaria, Abg. Yoleinis Vera Almarza, y el Alguacil Antonio Guerrero, por lo cual se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, Carlos Linares. La Secretaria certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la presencia de la partes, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante y demandada, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales que los representen. Acto seguido la ciudadana Jueza establece: Vista la incomparecencia de las partes, quienes no se han hecho presentes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. Tahís Camejo.

El técnico audiovisual,


Carlos Linares
El alguacil,


Antonio Guerrero



La secretaria,


Abg. Yoleinis Vera Almarza




En esta misma fecha en horas de despacho, se publicó la anterior decisión. Conste.


La secretaria,