REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: EP11-L-2012-000211

Corre inserto al folio 24, diligencia de fecha 15 de junio de 2012 donde la presidenta de la sociedad mercantil demandada, ciudadana Yaskani Avilet Gómez Mosqueda confirió poder apud acta a los abogados Julio César Barazarte Camacho, Jesús Rafael París Orasma y Carlos Alberto Bonilla Álvarez, titulares de las cédulas de identidad números 4.263.575, 5.469.080 y 7.603.985 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 152.691, 55.992 y 67.616 respectivamente; de igual forma, en el folio 55 consta diligencia de fecha 21 de noviembre de 2012, en la cual el primero de los nombrados sustituye el poder que ostenta a las profesionales del derecho Nathalie Whilchy Cordero y Rhonna Victoria Sánchez, titulares de las cédulas de identidad números 16.792.345 y 11.509.044 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 137.075 y 72.594 respectivamente. Ahora bien, consta en los cuadernos separados que cursan ante esta Coordinación Laboral signados con los números EH12-X-2010-000002, EH12-X-2012-000007 y EH12-X-2012-000017, inhibiciones que la Jueza que preside el Tribunal ha planteado por estar incursa en la causal 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por enemistad manifiesta con respecto a la abogada Rhonna Victoria Sánchez, incidencias que fueron declaradas con lugar por el Juzgado Superior de esta Coordinación Laboral mediante sentencias de fechas 16 de septiembre de 2010, 26 de abril de 2012 y 01 de noviembre de 2012, respectivamente. Entonces, es notorio el hecho que con anterioridad al caso presente, esta Juzgadora, fundamentada en la causal 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ha inhibido de conocer las causas en las cuales se presenta como apoderada o asistente la abogada Rhonna Victoria Sánchez, circunstancia que obliga, por imperio de la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ejusdem, a declarar inadmisible la representación de la mencionada abogada en este Juzgado, motivo por el cual no debe ni puede aceptarse ninguna actuación de la susodicha profesional del derecho, ya sea como apoderada o abogado asistente en este Tribunal, pues se encuentra comprometida con esta Juzgadora en la causal 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual fue debidamente declarada existente con anterioridad por el Juzgado Superior de esta Coordinación Laboral.

La Jueza,

Abg. Tahís Camejo
La Secretaria,

Abg. María de los Ángeles Hidalgo


TC.-