REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICA

En el día de hoy, lunes cinco (05) de noviembre del año 2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio oral y pública, en la causa signada con el N° EP11-L-2012-000007, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoado por el ciudadano Jesús Alexander Peña Barrios, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.263.163, contra la Gobernación del Estado Barinas, se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en Sala de Audiencia, presidido por la Jueza, Abg. Tahís Camejo, la Secretaria, Abg. Yoleinis Vera Almarza, y el Alguacil, ciudadano Antonio Guerrero, por lo cual se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, Jhonny Azuaje. La Secretaria certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la presencia de la partes, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante, quien no se ha hecho presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la comparecencia del abogado Jesús Ramón Alvarado, inscrito en el Inpreabogado con el N° 180.127, quien comparece en representación de la parte demandada, actuando como abogado sustituto de la Procuradora General del Estado Barinas. A continuación la Jueza establece: Vista la incomparecencia de la parte demandante, debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que declara el desistimiento de la acción. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 eiusdem. Es todo, término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,


Abg. Tahís Camejo.
El abogado sustituto de la Procuradora General del estado Barinas,

Abg. Jesús Ramón Alvarado


El Técnico Audiovisual,



Jhonny Azuaje


El Alguacil,



Antonio Guerrero


La Secretaria,



Abg. Yoleinis Vera Almarza



En esta misma fecha, en horas de despacho se publicó la anterior decisión. Conste.-


La Secretaria,