REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, doce (12) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº EP11-S-2010-000017
INDICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: PAULA MARIA GONZALEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.291.525.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.387.629 e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 49.422.

PARTE RECURRIDA: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL: No constituyó.

TERCERO INTERVINIENTE: ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BARINAS.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 013-2010, de fecha veintiuno (21) de enero de 2.010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2009-01-00392.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
I
ANTECEDENTES
En fecha quince (15) de febrero de 2.012 (folio 47), se recibió expediente por distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, contentivo de Recurso de Nulidad, interpuesto por la ciudadana Paula González, contra la Providencia Administrativa Nº 013-2010, de fecha veintiuno (21) de enero de 2.010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2009-01-00392, mediante la cual declaro Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos del recurrente.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2.012 (folio 48 y 49) se admitió la demanda, ordenándose las notificaciones de ley correspondiente. Sin embargo, en fecha diecisiete (17) de abril de 2.012 (folio 62 y su Vto.), se dicto un auto, mediante el cual de una revisión de las actas, se evidencio que en el auto de admisión, se ordenó librar las notificaciones correspondientes, omitiéndose la orden de notificar a la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y establecer el lapso atinente al término de la distancia; por lo que en aras de evitar reposiciones inútiles corrige las aludidas omisiones, dejando sin efecto las notificaciones libradas, y ordenándose librar nuevas a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, al Fiscal Superior del Estado Barinas y a la Zona Educativa del Estado Barinas.
En este sentido, en fecha treinta (30) de abril de 2.012 (folio 69 y 71), se dejó constancia por secretaría de la actuación realizada por el alguacil, encargado de hacer entrega de los oficios N° 82/2012; 84/2012 y 86/2012 dirigidos a la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, y a la Zona Educativa del Estado Barinas, respectivamente.
En fecha cinco (05) de junio de 2.012, se dio por recibido copia certificada del expediente administrativo Nº 004-2009-01-00392 (folio 75 al 144), expedido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.
En fecha diez (10) de agosto de 2012 (folio 145), fue recibido exhorto signado con el Nº AP21-C-2012-002958, proveniente del Tribunal Cuarto (04º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (folio 146 al 156).
Una vez efectuadas las notificaciones, se procedió mediante auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2.012 (folio 157), a fijar la Audiencia de Juicio para el día doce (12) de noviembre de 2.012, a las 10:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En la referida fecha se celebró la Audiencia de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia de las ciudadanas Yarua Oliveros e Isbelia Gómez, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 32.278 y 42.081, en su orden, en representación del tercero interesado Zona Educativa del Estado Barinas, en su condición de abogada sustituta de la Procuraduría General de la Republica; así como la abogada Olga Gisela López, en su condición de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas; igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de los representantes de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas; así como de la parte recurrente en el presente juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se procedió a declarar el Desistimiento del Procedimiento en el presente Recurso de Nulidad.
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este sentenciador procede hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE NULIDAD
El apoderado judicial de la recurrente interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Providencia Administrativa Nº 013-2010, de fecha veintiuno (21) de enero de 2.010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2009-01-00392, que declaro Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por lo que fundamenta su pretensión en lo siguiente:
Denuncia la violación del Derecho Constitucional a la Defensa, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que dicha Providencia Administrativa esta viciada de nulidad de conformidad con el artículo 25 ejusdem, y el numeral 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; ya que, la infracción deviene de la indebida aplicación de la norma contenida en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Que el acto administrativo recurrido expresa que la trabajadora tuvo conocimiento de los hechos que alegan como despido en fecha once (11) de mayo de 2.009, y que la fecha en que introdujo la solicitud fue el nueve (09) de septiembre de 2.009, por lo que se verifica que transcurrieron mas de treinta (30) días entre ambas fechas, razón por la que no entra a dilucidar el fondo del asunto sino que declara la caducidad de la acción.
Es decir, que por la indebida aplicación del artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, la recurrida declaro Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, extendiendo los efectos de dicha norma a una situación o supuesto no comprendido en su verdadera previsión. En este sentido, se trata de un error de juzgamiento respecto a la situación de los hechos del proceso en relación a la norma.

III
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio efectuada el día doce (12) de noviembre de 2.012, a las 10:00 a.m., de dejó constancia de la comparecencia de las ciudadanas Yarua Oliveros e Isbelia Gómez, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 32.278 y 42.081, en su orden, en representación del tercero interesado Zona Educativa del Estado Barinas, en su condición de abogada sustituta de la Procuraduría General de la Republica; así como la abogada Olga Gisela López, en su condición de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas; igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de los representantes de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas; así como de la parte recurrente en el presente juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se procedió a declarar el Desistimiento del Procedimiento en el presente Recurso de Nulidad.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Sentenciador para decidir observa que admitido como fue el presente Recurso de Nulidad, efectuadas cada una de las notificaciones correspondientes y cumplidas la formalidades de ley, se procedió a celebrar la Audiencia de Juicio en fecha doce (12) de noviembre de 2.012, no compareciendo ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte recurrente, por lo que declaró el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente Recurso de Nulidad.
En consideración a los argumentos anteriormente explanados, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
V
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el Recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana Paula González, contra la Providencia Administrativa Nº 013-2010, de fecha veintiuno (21) de enero de 2.010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2009-01-00392, que declaro Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
Notifíquese la presente sentencia al Procurador General de la República de conformidad con lo contemplado en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, doce (12) de noviembre de 2.012. Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez de Juicio,
Abg. Yorkis Pablo Delgado
La Secretaria,
Abg. Nubia Domacase
Exp. Nº EP11-S-2010-000017
En esta misma fecha siendo las 10:38 a.m. se publicó la presente Sentencia en horas de despacho.- CONSTE.
La Secretaria,
Abg. Nubia Domacase




YPD/mjd.-