REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

Cabimas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2011-001046

Parte Actora: ADALBERTO JESÚS CARIDAD PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.493.573, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora. BETSY CÓNEGAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el No.114.127.

Parte Demandada:
SOCIEDAD MERCANTIL PETROALIANZA C.A., domiciliada en la Avenida Intercomunal Sector Tía Juana, Edificio Pro Data, como punto de referencia diagonal a Asados El Tío, en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.



Apoderados Judiciales
De la parte demandada: ROSALY SIERRALTA , abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo No.123.186.




Motivo: COBRO DE PRESTACIONES
SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 26 de noviembre de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal el ciudadano ADALBERTO JESÚS CARIDAD PÉREZ, en su condición de parte demandante, representado debidamente por la abogada en ejercicio BETSY CÓNEGAN , así como la abogado en ejercicio: ROSALY SIERRALTA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, quienes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal que la presente audiencia sea adelantada para el día de hoy 26/11/2012, a las 11:36a.m., éste Tribunal provee conforme a lo solicitado y procede a la celebración de la presente audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este primer encuentro. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000,00), a los fines de cancelar los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda y convenido, los cuales son cancelados mediante Cheque N° 00011444, girado en contra del Banco Provincial, de fecha 23-11-2012, a nombre del reclamante, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo de la presente causa. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. Se anexa acta transaccional. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E




APODERADA JUDICIAL y LA PARTE DEMANDANTE:






APODERADOAJUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA:








Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA

Quien suscribe, Abogada JANETH RIVAS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-001046 seguido por el ciudadano (a) ADALBERTO JESUS CARIDAD PEREZ contra la empresa: PETROALIANZA por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 26 de Noviembre de 2012.


LA SECRETARIA