REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Asunto: VP21-L-2012-000324

Parte Actora: HUMBERTO TUDARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.871.380 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: YTALO REVILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.153.847.


Parte Demandada: PROMOTORA COSTA ORIENTAL VILLAS, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: LUIS ORTEGA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.120.257 .


Motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 de noviembre de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal el ciudadano HUMBERTO TUDARE, en su condición de parte demandante, representado debidamente por el abogado en ejercicio YTALO REVILLA, así como el abogado en ejercicio: LUIS ANGEL ORTEGA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, quienes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal que la presente audiencia sea adelantada para el día de hoy 26/11/2012, a las 11:17a.m., éste Tribunal provee conforme a lo solicitado y procede a la celebración de la presente audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este primer encuentro. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.000,00), a los fines de cancelar los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda y convenido, los cuales son cancelados mediante Cheque N°80002609, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, de fecha 22-11-2012, a nombre del reclamante, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo de la presente causa. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. Se anexa acta transaccional. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E




APODERADO JUDICIAL y LA PARTE DEMANDANTE:






APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA:








Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL