REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000020

PARTE ACTORA: TEODORO RAMON UZCATEGUI SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.883.530.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados, CARLOS AVILA, YORMAN GARCIA, y PEDRO MORA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.711.134, V-9.364.615 y V-18.560.893 en su orden inscritos en el Inpreabogado bajo el No 101.818, 143.489 y 143.178 respectivamente. Representación que consta en poderes insertos a los folios dieciocho (18).-

PARTE DEMANDADA: “ASOCIACION COOPERATIVA LA TORMENTA COMUNAL R.L.”, inscrita en el Registro Publico de los Municipios Pedraza y Sucre de Barinas, bajo el número 07, tomo IV Protocolo Primero de fecha 29 de octubre de 2007.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ZERPA MARQUEZ JOSE REINALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.730.773 quien es Presidente de la mencionada cooperativa.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DAVID CONTRERAS, DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, CARLOS ALBERTO ROMERO ALEMAN, BENILDE ZERPA DE RODRIGUEZ y ANNA PAOLA REVEROL MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número: V-11.502.376, 14.551.629, 3.121.950, 9.985.913 y 17.358.795 respectivamente y e inscritos en el Inpreabogado bajo el número: 74.436, 97.420, 14.830, 143.492 y 152.553 en su orden. Representación que consta en poderes Apud-Acta que corren insertos a los folios Veintinueve (29) y Cincuenta y Uno (51).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento por Demanda de cobro de Prestaciones Sociales interpuesta en fecha diecinueve (19) de Enero del año dos mil once (2011) presentada por el Abogado: CARLOS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.711.134, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.818, en la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, folios uno (01) al diecisiete (17) ambos inclusive; En la misma fecha se da por recibida la referida demanda y el día veintiuno (21) de Enero de dos mil once (2011) se procede a admitir la demanda, ordenando la notificación de la Parte demandada: “ASOCIACION COOPERATIVA LA TORMENTA COMUNAL R.L.”, inscrita en el Registro Publico de los Municipios Pedraza y Sucre de Barinas, bajo el número 07, tomo IV Protocolo Primero de fecha 29 de octubre de 2007. Representada legalmente por el Ciudadano: JOSE REINALDO ZERPA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.730.773. Verificada la notificación a la parte demandada en fecha: ocho de Febrero del año 2008 cuando la Ciudadana Secretaria de esta Coordinación Laboral, Abogada: NUBIA DOMACASE certifica lo correspondiente; lo cual corre inserto al folio veintiocho (28) de las Actas Procesales respectivas y empieza a transcurrir el lapso para la realización de la Audiencia Preliminar, En fecha: 22 de Febrero del año 2011 el Apoderado de la parte demandada solicita la acumulación de la presente causa signada con el Numero EP11-L-2011-000020 con la causa Nº EP11-L-2011-000038 que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral lo cual fue negado por este Despacho en fecha: 23 de Febrero del Año 2011decisiòn que fue apelada en fecha: 25 de Febrero del año 201;En fecha: 31 de marzo del año 2011 este Tribunal en virtud de hallarse en curso una apelación cuya decisión pudiese influir en la realización del inicio de la Audiencia preliminar procede a suspender la Audiencia hasta tanto se resuelva lo concerniente. En fecha: 06 de Julio del año 2012 el Apoderado de la Parte demandada solicita que se reanude la causa en virtud de que aun cuando no han llegado las resultas procedentes del Tribunal Supremo de Justicia, se proceda a la reanudaciòn de la causa en virtud de que es público y notorio que el Control de Legalidad fue declarado inadmisible quedando firme la decisión del Tribunal Superior que confirma la decisión de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la negativa de la acumulación solicitada. En fecha: once (11) 2012 de Julio este Tribunal ordena la reanudaciòn de la causa otorgando un lapso de 10 días hábiles para su reanudaciòn ordenándose la notificación de la parte demandante por cuanto el demandado se encontraba a derecho por cuanto fue el peticionante mediante diligencia que corre inserta al folio: Setenta y uno (71).Reanudada la causa, se fija por auto separado el día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar lo cual consta al folio setenta y siete (77). En fecha primero (1º) de Octubre del año 2012 día y hora para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar y se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, reservándose el Tribunal la publicación del fallo dentro del lapso de cinco días siguientes a tal declaración. En fecha 08.10.2002 se procedió a la publicación del fallo. En fecha 10.10.20012 el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Carlos David Contreras Sánchez, ya identificado, interpuso recurso de apelación y solicito copias certificadas de la totalidad de la presente causa. En fecha 11.10.2012 fue presentado escrito de transacción por ante la secretaria de la Unidad de Recepción de Distribución Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral suscrito por el demandante TEODORO RAMON UZCATEGUI, debidamente asistido por su apoderado judicial el abogado en ejercicio YORMAN AUGUSTO GARCIA, y por el apoderado judicial de la parte demandada abogado CARLOS DAVID CONTRERAS, todos ya plenamente identificados.

Ahora bien, en fecha 12.11.2012 se dictó auto en el presente expediente en el cual este juzgador se abocó al conocimiento de la causa fijando un lapso de tres días para que las partes hicieran la recusación a que hubiera lugar, transcurrido dicho lapso sin que las partes hicieren tal recusación pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la transacción presentada por la partes involucradas bajo los siguientes términos:
Se observa que en fecha 11.10.2012 fue presentado escrito de transacción por las partes que conforman la relación jurídico-procesal en la presente causa ante la Secretaria de la Unidad de Recepción de Distribución Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, y se puede concluir que la misma versa sobre los derechos litigiosos del trabajador TEODORO RAMON UZCATEGUI, ya identificado, sentenciados en el presente juicio; así mismo, se desprende que el demandante ha recibido directamente de manos del Apoderado Judicial de la parte demandada EL CHEQUE en su original, el cual fue librado a nombre del Ciudadano: TEODORO RAMON UZCATEGUI, por el monto de: SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 7.000,00) , y que dicho monto global representa el pago total de los derechos que le corresponden, que le pudieron corresponder con ocasión de la sentencia dictada en el presente juicio en el cual resulto condenada la demandada ASOCIACION COOPERATIVA LA TORMENTA COMUNAL R.L., por todos los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con la referida empresa, incluyendo con ella todos los pasivos laborales que le adeudaba la cooperativa demandada, durante la relación laboral, así como de manera muy especial en el presente expediente y de la apelación interpuesta ante el Juzgado Superior Laboral de esta Circunscripción Judicial. Así mismo, el ciudadano TEODORO RAMON UZCATEGUI SALCEDO, debidamente asistido por su apoderado judicial YORMAN AUGUSTO GARCIA, declaro de manera directa expresa, y libre de toda coacción y apremio que aceptaba el pago en los términos allí establecidos anteriormente y que como consecuencia de ello nada tiene que reclamar a la demandada ASOCIACION COOPERATIVA LA TORMENTA COMUNAL R.L., por esos conceptos, ni algún otro derivado de la relación laboral, renunciando a su vez a las posibles costas procesales; Es de resaltar, que la cantidad cancelada en este acto esta dirigida al pago de todos los conceptos laborales demandados por ante este Tribunal, por lo tanto se observa que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, en donde se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, observándose que en el caso de autos el demandante manifiesta expresamente haber recibido el monto que comprende el acuerdo y el cheque antes identificado, para lo cual anexa copia simple del mismo, con lo cual se materializa el cumplimiento del mismo y la manifestación de la voluntad de las partes encaminada a efectuar modos de auto composición procesal tal como lo establece el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía por permitirlo así el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en este sentido el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en su primer aparte establece:
Artículo 19º. Omisis
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse en el término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Omisis.

De un análisis pormenorizado del escrito de transacción presentado, se observa que el mismo proviene de la voluntad inequívoca de las partes involucradas que comparecieron ante la Secretaria de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral a presentar el mencionado escrito en la cual manifestaron que se estaba realizando el pago de los derechos condenados por este Juzgado y cuyo monto acordado para cancelar dichos conceptos, aun cuando los mismos fueron inferiores a los condenados por este juzgado, fueron transados de común acuerdo por ambas partes antes de quedar definitivamente firme la sentencia dictada por este despacho en fecha 08.10.2012; A su vez se puede constatar que en la transacción celebrada se encontraban presentes todas las partes involucradas, es decir, el demandante debidamente asistido por su apoderado judicial y el Co Apoderado Judicial de la parte patronal, el cual tal y como consta en el poder que corre inserto en los autos él mismo tiene plenas facultades para efectuar la misma, hechos estos que manifiestan su total conformidad para proceder a dar formal homologación al acuerdo alcanzado entre las partes. Así se decide.

En consecuencia, por cuanto el escrito presentado reúne todos los requisitos anteriormente señalados, encontrándose este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Igualmente se acuerdan los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas de la presente decisión, debiendo las partes realizar los trámites correspondientes ante la Oficina de Atención al Público de esta Coordinación Laboral para la obtención de los fotostatos.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Dada, Sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dieciséis (16) días del Mes de Noviembre del Año 2012. Año 202º y 152º
El Juez;


Abg. Gustavo Adrián Lindarte


La Secretaria;



Abg. Yoleinis Vera Almarza


En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-




La Secretaria;