REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, diecinueve (19) de Noviembre de 2012
202 ° y 153°

ASUNTO: EP11-L-2012-000212


PARTE ACTORA: CRISTINA ALICIA CAMPOS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.882.180.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado ELIBANIO UZCATEGUI, y ANA MARIA ALMEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.146.739, V-15.270.875; respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 90610, 143.129 respectivamente. Representación que consta en pode que fue autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, Estado Barinas, en fecha: Veintitrés (23) de Enero del año 2012, anotado bajo el Nº 8, Tomo: 9, y que corre inserto del folio tres (03) al cinco (05) ambos inclusive.-

PARTE DEMANDADA: “GALLETERA TRIGO DE ORO C.A”. Inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 16, Tomo 5-A de los libros de Registro de Comercio llevado por ese Despacho; siendo su representante legal el ciudadano: GIACOMO LO PIPARO AMADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.266.501. En su condición de GERENTE.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YNGRID GARCIA DE SILVERI, MARA RIVAS ZERPA, MIRIAN HERRERA DE ESPAÑA, ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, MARIA KARINA PEÑA ORTEGA, YENKELLY PICO, YUDI YASMIDT ORTEGA BAUTISTA, LUIS EMILIO DUGARTE GUERRERO Y EDUARDO JOSE MORILLO BARRIOS. Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, en fecha: nueve (09) de Julio del año 2007, anotado bajo el Nº 14, Tomo: 111 inserto al folio diecisiete (17), y sustituciones insertas a los folios: quince (15).

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy, Lunes, Diecinueve (19) de Noviembre de 2012, siendo las once (11:00) de la mañana día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, comparecen, por una parte el Apoderado Judicial de la parte Demandante; Abogado: ELIBANIO UZCATEGUI, y ANA MARIA ALMEIRA y por la parte demandada se encuentra presente su Apoderado; Abogado: YENKELLY PICO. Verificada la presencia de las partes se establecen las pautas sobre las que se desarrollará la Audiencia y Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el TRABAJADOR DEMANDANTE COMO SU APODERADO, así como El Apoderado de la Empresa y su Representante Legal están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.
SEGUNDA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
LA TRABAJADORA en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 11.11.2011, en el cargo de EMPAQUETADORA en La Empresa Demandada GALLETERA TRIGO DE ORO C.A., ya identificada. TERCERA: La Apoderado de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo tanto en sus condiciones y salarios, pero que la Trabajadora no fue despedida sino que se le venció el contrato y por consiguiente la trabajadora no le corresponden el pago por indemnización por despido injustificado y salarios caídos. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar solicita se califique el despido como injustificado y que se ordene el reenganche de la trabajadora y el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el despido injustificado. QUINTA: Seguidamente el Co-Apoderado de la demandada a los fines de logar un convenimiento le ofrece en este acto cancelar a la Trabajadora la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÈNTIMOS (Bs. 18.000,00), discriminados de la siguiente manera: UN (01) PAGO DE CATORCE MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 43/100 CENTIMOS (Bs. 14.072,43) a través de cheque de gerencia a nombre de la Trabajadora: Cristina Alicia Campos Monsalve, el cual se entrega en este mismo acto y el monto restante por la cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 57/100 CENTIMOS (Bs. 3.927,57), monto que se encuentra consignado por ante este tribunal en oferta real de pago signado con el número de asunto EP11-S-2012-0016, a nombre de la trabajadora ya mencionada, con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido, indemnización por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relación con la prestación de servicio argumentada y se pone fin a la relación de trabajado. Seguidamente Apoderado Judicial de la parte demandante señala que esta de acuerdo con las argumentaciones antes señalada y señala expresamente que ciertamente la labor que desempeño en la empresa su patrocinada y que de igual manera recibe el monto señalado en las condiciones estipuladas. SEXTA: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como Prestación de Antigüedad, Vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido, indemnización por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relación con la prestación de servicio argumentada y se pone fin a la relación de trabajo, por lo tanto el apoderado judicial de la trabajadora declara expresamente que nada le queda a deber la Empresa demandada “GALLETERA TRIGO DE ORO C.A”, por lo tanto se autoriza a este Tribunal proceda a otorgar un total y definitivo finiquito.-
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO
OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se verifique tu total cumplimiento. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez;


Abg. Gustavo Adrián Lindarte



Abg. YENKELLY MILITAR DEL CARMEN PICO
La Apoderado judicial de la Parte Demandada



Abg. Elibanio de Jesús Uzcategui Monsalve
Apoderado judicial de la Parte demandante



El Secretario;



Abg. Jhonny vela