REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas
Barinas, veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil Doce (2012)
202º y 153º
EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000231
PARTE ACTORA: WILMER EFRAIN ROJAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.269.028
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS EMIRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.385.415 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 134.806
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO CMS PEWEL. Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, en fecha: 15 de Noviembre del año 2008, anotado bajo el Nº 1, Tomo 37-C de los libros de Registro respectivos. Siendo representada legalmente por los Ciudadanos: PASCUAL ALEJANDRO SARDI CARRERA Y DAVID ENRIQUE PEREZ WEBEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de Identidades Nros. V-4.845.067 y 6.198.559. todo en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
Se inicio el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano: WILMER EFRAÍN ROJAS, asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER TORREALBA; la cual fue presentada en fecha: TREINTA (30) de mayo del Año 2012 y recibida en la misma fecha por este Tribunal. En fecha 06.05.2012 se libró Despacho Saneador, siendo subsanada la demanda en fecha 13.06.2012.
En fecha 15.06.2012 la demanda fue admitida por auto dictado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta coordinación laboral y se ordenó la notificación de la parte demandada para lo cual se libró exhorto a los Tribunales Laborales del Área Metropolitana de Caracas; de lo cual solicito el apoderado judicial del demandante se le nombrara correo especial a los fines de enviar el exhorto librado siendo el mismo negado por auto de fecha 22.06.2012
Ahora bien, en fecha 12.11.2012 se recibió diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral por el ciudadano: WILMER EFRAÍN ROJAS, supra identificado, asistido por el abogado en ejercicio LUIS EMIRO RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 134.806, en la cual expone:
“[sic].. desistir del procedimiento de demanda al consorcio CMS-PEWEL, identificado en el expediente EP11-L-2012-000231, conjuntamente a revocar el poder al abogado Alexander Torrealba, cédula de identidad Nro. V-8.112.216, IPSA Nro. 36.374.. [sic] solicito los folios originales, identificados con los números 250 y 251… omisis.
En virtud de ello, este juzgador debe realizar las siguientes consideraciones:
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio y que en el caso de marras se observa que el demandante debidamente asistido de abogado manifestando expresamente desistir de la demanda; de ello se infiere su voluntad de no proseguir con el juicio, derecho que le asiste a la demandante por ser el dueño del proceso.
Hecha la anterior acotación; es oportuno señalar que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y el 2.- desistimiento de la acción; en materia laboral, que es el caso que nos ocupa , dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento y de igual manera la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Social ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
Quien desiste debe tener facultad para ello;
Este desistimiento debe ser de forma expresa;
Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
Así las cosas, se observa en la referida diligencia el demandante, debidamente asistido por abogado, expresa su voluntad de manera inequívoca de manifestar el desistimiento en la presenta causa, con lo cual se evidencia que este procedimiento no tiene razón de ser al evidenciarse de manera formal y expresa su manifestación de voluntad de desistir, por lo tanto al constarse que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad; este Juzgador considera que es procedente Homologar el Desistimiento del Procedimiento solicitado dada las consideraciones antes señaladas y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del mismo. Así se decide.
Así mismo, se revoca el poder otorgado al abogado en ejercicio ALEXANDER TORREALBA, ya identificado, y se acuerda el desglose de los folios 250 y 251, dejando en su lugar copia certificada de los mismos, entregándose los mismos al demandante.
D E C I S I Ó N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de la Coordinación laboral del estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez;
La Secretaria;
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Abg. Carmen América Montilla
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión; conste.-
La Secretaria;
Abg. Carmen América Montilla
GAL/cam
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