REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000136
PARTE ACTORA: WILZENI COREY NUÑEZ LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.599.251.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIBANIO UZCATEGUI, ANA MARIA ALMEIRA Y ELBA ROSA UZCATEGUI MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.146.739, V-15.270.875 y V-3.130.147 en su orden, e inscrito en el inpreabogado bajo los números: 90.610, 143.129 y 150.046 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ALMACENES BARINAS 1431 C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 11 de Marzo de 2010, anotada bajo el número 30, del Tomo 3-A., de los libros respectivos. Representada Legalmente por el Ciudadano: ABEDO SALEH MAHMUD HUSEIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.184.404, en su condición de DIRECTOR-GERENTE.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELIS MONTERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.423.980, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 140.808. Representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Primero de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha, Seis (06) de Agosto del año 2010, anotado bajo el Nº 17, tomo: 183.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintiocho (28) de Noviembre del año 2012, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar a los fines de emitir pronunciamiento sobre el escrito de transacción presentado por ante la URDD en fecha veintiséis (26) de julio del año 2012, se deja expresa constancia que no hizo acto de presencia ni la parte demandante, ni la parte demandada, ni por si ni por medio de sus apoderados; en consecuencia, en virtud de la incomparecencia de las partes a la prolongación de la audiencia preliminar, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°. .-
El Juez
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera Almarza
En esta misma fecha, en horas de despacho, se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera Almarza
GAL/yva
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