República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Asunto: GH02-X-2012-000132
I
Antecedentes:

Mediante escrito presentado en fecha tres (03) de febrero de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, los abogados Germán Torres, Paolo Donato Pietro La Sorte Castellano y Néstor Alonso Quintero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 165.108, 78.473 y 130.671, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de PETROCASA, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa Nº 00484-2011 de fecha 17 de noviembre de 2011, dictada en el expediente administrativo Nº 028-2011-01-00638 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín, Los Guayos y Diego Ibarra del Estado Carabobo –en lo sucesivo denominada INSPECTORÍA DEL TRABAJO-, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano DANILO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad número 13.195.208.

Por auto de fecha ocho (08) de febrero de 2012 se admitió el referido recurso contencioso administrativo de nulidad y se exhortó a la parte interesada a proveer los fotostatos necesarios para la apertura del presente cuaderno separado, lo cual fue cumplido en fecha 07 de noviembre de 2012, razón por la cual se ordenó abrir el presente cuaderno separado en la misma fecha.

A través de auto motivado dictado en fecha 14 de noviembre de 2012, fue diferido el pronunciamiento del presente fallo por lo que, estando dentro de la oportunidad prevista para tales fines, se hace en los siguientes términos:

II
Del recurso contencioso administrativo de nulidad:

En el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente, cuya copia certificada corre inserta a los folios “02” al “19” del presente cuaderno separado, la representación de PETROCASA, S.A.:

 En el capítulo I, presentó sus consideraciones en relación con la legitimación activa de la parte accionante, así como respecto de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto y de la competencia de los tribunales del trabajo para conocer y resolverlo;

 En los capítulos II y III refirió:

• Que en fecha 18 de mayo de 2011, el ciudadano DANILO MÁRQUEZ interpuso su solicitud de reenganche por ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, alegando haber sido despedido en fecha 16 de mayo de 2011, pesar de gozar de la inamovilidad laboral establecida por decreto presidencial;

• Que luego de sustanciado el procedimiento administrativo, la INSPECTORÍA DEL TRABAJO emitió la providencia administrativa a favor del ciudadano DANILO MÁRQUEZ, la cual se encuentra viciada de nulidad absoluta por encontrarse inficionada del vicio de falso supuesto por la no valoración real de la prueba presentada durante el lapso de evacuación de pruebas al convertir un contrato de tiempo determinado en indeterminado lo que determina su invalidez absoluta.

 En el capítulo III, planteó los hechos y argumentó el derecho en que se fundamenta el recurso de nulidad;

 En el capítulo IV, solicitó la tutela cautelar a favor de PETROCASA, S.A., consistente en la suspensión de efectos de la providencia administrativa a la que se contrae la acción de nulidad interpuesta, para cuyo fines indicó que la presunción de buen derecho se desprende de los alegatos expresados en la demandada de nulidad y en el material probatorio producido en autos, siendo que el acto administrativo cuya nulidad se demandada obliga a PETROCASA, S.A. a pagar sumas de dinero por los salarios caídos, ocasionándole una merma económica que afectaría el patrimonio público de la Nación.

III
Consideraciones para decidir:

Por cuanto ha sido admitida la acción de nulidad interpuesta por PETROCASA, S.A., corresponde emitir a este órgano jurisdiccional emitir su pronunciamiento en relación con la pretensión cautelar solicitada, vale decir, la suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 00484-2011 de fecha 17 de noviembre de 2011, dictada en el expediente administrativo Nº 028-2011-01-00638 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO.

Para tales fines es necesario establecer que la suspensión de los efectos de los actos administrativos, en sede cautelar, constituye una medida mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo y a la presunción de su legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.

Siendo así, resultaría procedente la medida cautelar de suspensión de efectos cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, vale decir, que sea presumible la procedencia de la pretensión procesal principal y la necesidad de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, todo sin descartar la adecuada ponderación entre los intereses generales y particulares involucrados.

En función de lo expuesto, pasa a verificarse si en el presente caso se ha dado cumplimiento a los requisitos anteriormente aludidos.

En tal sentido se aprecia que la parte accionante ha indicado que la presunción del derecho reclamado deriva de todos y cada uno de los fundamentos de la impugnación del acto administrativo, con lo cual –según se supone- se hace una remisión al examen de los términos del recurso contencioso administrativo interpuesto.

Tal situación conlleva que no sea posible analizar, en forma preliminar, la disconformidad de la parte accionante respecto del acto impugnado, sin entrar en consideraciones propias del mérito de la causa, situación que rebasaría los límites y, en consecuencia, desnaturalizando la finalidad de la tutela cautelar.

De allí que, en esta sede cautelar, no puede accederse a la determinación del fumus boni iuris en los términos requeridos por la parte accionante, pues ello supondría un examen del mérito del recurso de nulidad. Así se establece.

Sin perjuicio de ello, este órgano jurisdiccional, aún en ejercicio de los más amplios poderes cautelares que a este órgano jurisdiccional le otorga el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no advierte situación alguna que permita presumir -cuando menos- la infracción de algún derecho constitucional de PETROCASA, S.A.

En virtud de lo expuesto se aprecia que, en la presente causa no ha quedado establecido el fumus boni iuris y, en consecuencia, tal extremo no ha quedado configurado como requisito necesario para el concesión de la tutela cautelar de suspensión de efectos solicitada, todo lo cual impide su necesaria concurrencia con el periculum in mora y, por ende, torna inoficioso cualquier pronunciamiento respecto de este último requisito.

Con fundamento en lo expuesto, debe este órgano jurisdiccional, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto debatido, declarar improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado que ha sido solicitada por PETROCASA, S.A. Así se decide.

IV
Decisión:

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara improcedente la medida cautelar solicitada por PETROCASA, S.A. con motivo del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la providencia administrativa Nº 00484-2011 de fecha 17 de noviembre de 2011, dictada en el expediente administrativo Nº 028-2011-01-00638 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín, Los Guayos y Diego Ibarra del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano DANILO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad número 13.195.208.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los veintiuno (21) días del mes noviembre de 2012.-

El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:26 p.m.

La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón