REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Trece (13) de Noviembre de 2012.-
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001986.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: JOHNNY JOSÉ GONZALEZ MARTINEZ (No-Compareció); LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: RODOLFO JOSE HAYDE DALTON y MARIA ISABEL MARTINEZ (Comparecieron); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL VENETAXI N.F.G COMUNICACIONES; SU REPRESENTANTE LEGAL (PRESIDENTA): SUREYA ANTONIA FERRER DE NAVA (Compareció); SU ABOGADA ASISTENTE: MARIA FERRER (Compareció); MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy martes trece (13) de noviembre de 2012, siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; consecuencialmente este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa, y se dio inicio a la referida instalación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a la representante legal (Presidenta) de la demandada (Sociedad Civil VENETAXI N.F.G., COMUNICACIONES), ciudadana SUREYA ANTONIA FERRER DE NAVA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 4.518.612, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA FERRER, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 183.578, siendo que la presidenta en cuestión de la demandada, presenta en este acto original del acta constitutiva de la misma, conjuntamente con copia simple, para ser certificada, constante de cuatro (04) folios útiles, para acreditar su cualidad, y plenamente facultada para transigir, quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano JOHNNY JOSÉ GONZALEZ MARTINEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.207.135, específicamente con sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio RODOLFO JOSE HAYDE DALTON y MARIA ISABEL MARTINEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.883 y 185.241, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada Sociedad Civil SOCIEDAD CIVIL VENETAXI N.F.G. COMUNICACIONES, representada por su Presidenta, ciudadana SUREYA ANTONIA FERRER DE NAVA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 4.518.612, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA FERRER, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 183.578, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, ciudadano JOHNNY JOSÉ GONZALEZ MARTINEZ, plenamente identificado en actas, la cantidad total de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), ello para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados detalladamente en el escrito libelar, por la cantidad antes referida de Bs. 3.000,00, verificable para el día viernes catorce (14) de diciembre del año que discurre, en la figura de cheque a nombre del demandante, mediante diligencia que se presentará a los efectos por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).- En este estado, presente los apoderados judiciales del actor, abogados en ejercicio RODOLFO JOSE HAYDE DALTON y MARIA ISABEL MARTINEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.883 y 185.241, plenamente facultados para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto al folio cinco (05) de la presente causa, expusieron: En nombre de nuestro representado y por instrucciones de este, aceptamos en este acto, íntegramente, en todos sus términos y modalidad de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por la representante legal (Presidenta) de la demandada Sociedad Civil VENETAXI N.F.G. COMUNICACIONES, en el sentido de cancelarme por sus Prestaciones Sociales y otros conceptos, comprendidas estas en los conceptos detalladamente y pormenorizadamente identificados en el libelo de la demanda, la cantidad total de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), conforme al único y exclusivo pago ofrecido y la fecha previamente establecida en la presente acta, consciente con los derechos que asisten a nuestro representado.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. CUARTO: Se ordena agregar a la presente acta, las copias simples del acta constitutiva en cuestión, para su certificación, constante de cuatro (04) folios útiles. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las diez y diez horas de la mañana (10:10 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.

Los apoderados judiciales del demandante,


La Representante Legal (Presidenta) de la demandada,


Su abogada asistente,


El Administrador de la demandada,


La Secretaria,
Abg. Lilisbeth Rojas.

EFR/EXP. VP01-L-2012-001986.-