REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sabaneta, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º

Visto el libelo de la demanda por ACCION DERIVADA DEL CREDITO AGRICOLA presentado en fecha 14/11/2012, presentada por la ciudadana Dulce María Castro, titular de la cédula de identidad N° V- 9.988.177, productora agropecuaria, con domicilio en la casa número p-5 de la calle 4, sector araguaney, Urbanización Ciudad Varyna de la ciudad de Barinas, parroquia Alto Barinas del estado Barinas, actuando como representante legal de la AGROPECUARIA EL PIONIO, S.C., (AGROPI S.C) Rif N° J-30887411-6, inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Rojas del estado Barinas, bajo el N° 15, folio 78 al 81, Tomo Primero, Protocolo Primero Principal y Duplicado de fecha 13/10/2004, Tomo II, Adicional 2, bajo expediente N° 3059; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Aldo Ramón González Arias, titular de la cédula de identidad N° V-8.141.825, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.577; en contra de la Institución Bancaria BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL S.A. Désele entrada bajo el N° 0022-12 de la nomenclatura que lleva este Tribunal para las causas. En cuanto a su admisibilidad este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Expresa la parte actora en el Capítulo Tercero del libelo de la demanda presentado lo siguiente:
“En tal virtud y por las razones expuestas, es por lo que acudo ante sus nobles oficios y ante la competencia de este Tribunal Agrario, a Demandar, como en efecto demando formalmente, en nombre y representación de mi representada al ciudadano Darío Enrique Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.263.325, soltero, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital ya identificado, en su condición de Presidente del Banco Bicentenario Banco Universal C.A. (…)”

Así mismo expresa el accionante en el Capítulo Quinto de la Pretensión lo siguiente:
“Ahora bien ciudadano Juez Agrario, como consecuencia de las razones de hecho narradas y el derecho fundamentado, solicito de los nobles oficios de este Juzgador Agrario, ordene o a ello sea condenado, que el acreedor, la Institución Crediticia Banco Bicentenario Banco Universal C.A., como sujeto de derechos y deberes, previos privilegios que le confiere la Ley, en virtud de que el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), Instituto Autónomo, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas, regido por la Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, (BANDES) publicada el 21 de mayo de 2010, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Número Extraordinario 39.429, y la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas son los mayores accionistas del Banco Bicentenario Banco Universal C.A.” (Omissis)

Ahora bien, en cuanto a la competencia atribuida a los juzgados de primera instancia agraria, el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
“Artículo 186. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”
Por su parte en el Título V que corresponde a la Jurisdicción Especial Agraria, específicamente en el Capítulo II de los procedimientos contenciosos administrativos agrarios y de las demandas contra los entes estatales agrarios de la precitada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece en su artículo 156:

“Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2.-La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunales de Segunda Instancia.” (Negrillas y Cursivas del tribunal)

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, para los juzgados de primera instancia y para los juzgados superiores regionales, siendo la competencia de estricto orden público y en caso de incompetencia su consecuencia inmediata será la declinatoria en el juzgado que por Ley le corresponda conocer la acción planteada.

Así mismo, los Tribunales Superiores Regionales Agrarios (competentes por la ubicación del inmueble) y la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia funcionarán como primera y segunda instancia respectivamente en aquellas causas intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualquiera de los órganos o los entes agrarios.

En este sentido, el contrato de crédito agrario



Del libelo de la demanda presentado se desprende que la acción interpuesta va en contra de la Institución Bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal, que como fue expuesto por el accionante, sus acciones pertenecen al estado venezolano, por tanto estaríamos ante una demanda en contra de un ente público, y por tanto este juzgado no sería competente para conocer la presente acción. Así se decide.

DISPOSITIVA
Como consecuencia del análisis de las actas procesales y de la pertinente aplicación de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer la presente demanda y declina la competencia del juicio por ACCION DERIVADA DEL CREDITO AGRARIO intentado por la ciudadana Dulce María Castro, titular de la cédula de identidad N° V- 9.988.177, productora agropecuaria, con domicilio en la casa número p-5 de la calle 4, sector araguaney, Urbanización Ciudad Varyna de la ciudad de Barinas, parroquia Alto Barinas del estado Barinas, actuando como representante legal de la AGROPECUARIA EL PIONIO, S.C., (AGROPI S.C), Rif N° J-30887411-6, en contra de la Institución Bancaria BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A, al Juzgado Superior Cuarto Agrario con competencia Contencioso Administrativo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a quien se acuerda remitir el presente expediente.

Dejese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la Regulación de la Competencia

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. NINOSKA GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA




En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.


La Secretaria



NMGV/MAC
EXP. Nº 0022-12