JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sabaneta, 27 de Noviembre de 2012
202° y 153°

De una revisión exhaustiva de las actas procesales del presente juicio este Tribunal observó que la controversia planteada estaba siendo sustanciada mediante el procedimiento de Ejecución de Hipoteca establecido en el Código de Procedimiento Civil por el Juzgado remitente de la causa (Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar), por lo tanto quien aquí juzga realiza las siguientes consideraciones:

BREVE RESUMEN DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 07 de Noviembre de 2011, fue consignado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, libelo de demanda por el ciudadano DAVID ELIAS KAVECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.506.184, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.458, actuando con el carácter de co-apoderado del BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, constituido y domiciliado en Puerto Ordaz, juridiccion del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, carácter que consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 24 de Agosto de 2010, anotado bajo el N° 13, Tomo 162, de los Libros de Autenticaciones llevados esa Notaria, en contra de los ciudadanos Terán Rosales Lenín Jesús y Rosales Omaira del Carmen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.834.150 y V- 5.630.242, respectivamente, con motivo de un préstamo agropecuario otorgado al primer codemandado.

En fecha 10 de Noviembre de 2011 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, admitió la demanda por Ejecución de Hipoteca Convencional, Especial y de Primer Grado y ordenó la Intimación de los demandados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libró Boleta de Intimación y se libró comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas a los fines de prácticar dicha Intimación.
Igualmente, en esta fecha, el Tribunal conocedor de la causa Decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble que se constituyó Hipoteca Convencional Especial y de Primer Grado a favor del Banco Caroní, C.A. Banco Universal, constituído por un lote de terreno que forma parte de una mayor extensión denominado “Soco”, ubicado en el Municipio Cruz Paredes Sector Los Mangos del estado Barinas, el cual según el decreto es propiedad de la ciudadana Omaira del Carmen Rosales. Se libró oficio al Registrador Inmobiliario de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del estado Barinas notificando sobre el decreto dictado.

En fecha 12 de Marzo de 2012 diligenció el Abogado David Elías Kabeche Jiménez, apoderado judicial de la parte actora consignando un ejemplar del oficio librado al Registrador Inmobiliario de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del estado Barinas, firmado y sellado como recibido.

En fecha 02 de Agosto de 2012 diligenció la Abogada Carmen Vidalina Suárez, Apoderada Judicial de la parte actora, solicitando al Tribunal que llevaba la causa, declinar la competencia en la presente causa de conformidad con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante de fecha 25/04//2012.

En fecha 06 de Agosto de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictó sentencia Interlocutoria declarándose incompetente por el territorio para continuar conociendo la presente causa y “declinó su competencia en el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia con Competencia Agraria del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas”.

En fecha 26 de Septiembre de 2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le da entrada a la comisión proveniente del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la cual consta el cumplimiento de la Intimación de la ciudadana Omaira del Carmen Rosales de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y la Intimación del ciudadano Lenín Jesús Terán Rosales de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, según lo manifestado en diligencia de fecha 05/03/2012 suscrita por la Secretaria del Tribunal comisionado. Igualmente consta en dicha comisión la consignación de publicación de cinco (05) ejemplares de los carteles de intimación al ciudadano Lenín de Jesús Terán Rosales en el diario La Noticia de circulación regional del estado Barinas.

En la misma fecha 26 de Septiembre de 2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar dictó auto remitiendo el expediente original al “Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia con Competencia Agraria del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas” por haber quedado firme la decisión dictada en fecha 06/08/2012, a los fines de que siga conociendo la causa. Se libró oficio N° 12-0.681.

En fecha 30 de Octubre de 2012 recibió el presente expediente el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

En fecha 01 de Noviembre de 2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas libró oficio N° 547-12 remitiendo el presente expediente a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la misma Circunscripción Judicial, ya que lo recibió por error involuntario del remitente, siendo que la competencia por el territorio esta dada a este Juzgado.

En fecha 14 de Noviembre de 2012 este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibió el presente expediente constante de un cuaderno principal y un cuaderno de medidas.

En fecha 19 de Noviembre de 2012 este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas dictó sentencia interlocutoria declarándose competente por el territorio y por la materia para conocer la presente causa.

CONSIDERACIONES PREVIAS A LA DECISION
Al momento de admitirse y sustanciar un procedimiento, para dirimir una controversia, no es facultad del Juez, ni de las partes, el escoger el procedimiento a seguir por el que más les convenga, sino por el legislador, quien previamente determinó el procedimiento con el cual se resolvería determinada controversia, ya que lo contrario seria una violación al principio de legalidad en el cual se fundamenta el debido proceso, consagrado en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
(Omissis)
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas.
Así mismo, se encuentra expresamente previsto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agraria lo siguiente:
Artículo 186: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.” (Cursivas del Tribunal)

De igual manera, el artículo 197 numeral 12° de la precitada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria:
Artículo 197: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1.-Acciones derivadas del crédito agrario.” (Cursivas del Tribunal)

Se evidencia de las actas procesales, que la tramitación de esta causa fue admitida y sustanciada como una Ejecución de Hipoteca, según el auto de admisión dictado en fecha de fecha 10/11/2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, siguiendo las normas que establece el Código de Procedimiento Civil, lo cual evidencia haberse tramitado por un proceso distinto contradiciendo lo expresamente señalado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone:
Artículo 253: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.(Cursivas del Tribunal)
Por tanto, habiendo el legislador patrio establecido expresamente el procedimiento en que debieran tramitarse las controversias suscitadas entre particulares con motivo los Créditos Agrarios, regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:

PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de ADMISION de la presente causa, a los fines que la misma sea sustanciada conforme al procedimiento ordinario que dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dejando sin efecto los actos anteriores.

SEGUNDO: Se insta a la parte actora a reformar el libelo de la demanda debiendo adecuarlo a los Principios Rectores que dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. NINOSKA GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA



En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste,

La Secretaria.






NMGV/MAC
Exp. N° 0023-12