REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 01 de Noviembre de 2012.
2020 Y 1530
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por la ciudadana MICAELA COROMOTO TOVAR DE
CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
5.748.188, asistida por la abogada DALlLA GUTIERREZ MARCANO, Defensora
Publica con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Estado Barinas; oídos los testigos CARMEN ISABEL PÉREZ
FALCO y CARMELO DE JESÚS PÉREZ FALCO, portadores de las cedulas de
identidad Nros. V-12.354.921; V-11.915.068; respectivamente, los cuales
manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron
con respecto al particular PRIMERO:Conocer a la ciudadana MICAELA
COROMOTO TOVAR DE CAMACARO y a sus hijas SE OMITEN , y saber y constarle que son esposa e
hijas del difunto FELIPE SANTIAGO CAMACARO. Con respecto al particular:
SEGUNDO:Conocer en vi a al ciudadano FELIPE SANTIAGO CAMACARO, y
constarle que falleció 5/ 912012. Con respecto al particular: TERCERO: Saber y
constarle que las ' icas y niversales herederas del ciudadano FELIPE
SANTIAGO e e o, so su esposa MICAELA COROMOTO TOVAR DE
CAMACARO e fas YESE CORO OTO Y JOEINNYS YELlMAR CAMACARO
TOV ar. CUARTO:Saber y Constarle que el ciudadano
E e O, falleció sin haber otorgado testamento. Este
co nforrn ida los a ículos 936 y 937 del Código de Procedimiento
re e la Re ública de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera
dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del difunto
FELIPE SANTIAGO CAMACARO, C.1. V-3.537.817 a la esposa MICAELA
COROMOTO TOVAR DE CAMACARO Y sus hijas SE OMITEN de 15 años de edad. DEJANDOSE A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Y Así SE DECIDE. Devuélvanse
original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros
respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de
la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste:
la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción JudiciªJ,,,",,,~ERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, Qlr(s~fit~:''ial Expediente MD11-J-
2012-000977, certificación que se hace de cohforihid.?,~f,~n el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.