CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, ~J de Noviembre de 2012.
202 ° Y 153 °
Exp. N° MD11-J-2012-001042 /
Vista la anterior solicitud de fecha 25/10/2012, suscrita por los cónyuges ANIBAL RAMON
LARA MOLlNA y CARMEN DAMARIS CONTRERAS DE LARA venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V-11.374.852; y 12.464.030, respectivamente, asistida por el abogado CARLOS
ALBERTO RUIZ ULLOA, Inpreabogado N° 150.721, padres de las adolescentes SE OMITEN de 12 y 14 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial
que contrajeron en fecha 22/01/.1991, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL
"G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en
la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el
artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de su hija
en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges ANIBAL RAMON LARA MOLlNA Y CARMEN DAMARIS CONTRERAS DE LARA venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.374.852; y 12.464.030, respectivamente,
desde la fecha 22/01/.1991, según Acta N° 01, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de las adolescentes habidas en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLlVARES
(Bs.1.600,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRES MIL
BOLlVARES (Bs.3000,00), cantidades que serán depositados en una cuenta bancaria perteneciente a la
madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y
recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem .. En cuanto a la
CUSTODIA de las adolescentes SE OMITEN , de 12 y 14 años de edad,
./" queda conferida a la madre CARMEN DAMARIS CONTRERAS DE LARA Con respecto a la PATRIA
POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de las adolescentes antes mencioñadas. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la
ciudad de Barinas a los (t11 ) días del mes de Noviembre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153°
de la Federación. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciónde esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia .cta, de ',,;~4;> originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-2012-001042, todo conformidad q:Q'n':§I,;:~~(e~lo 112 del Código de procedimiento
Civil. " '.f>'-•¡v~}} "'t.fo"
(t' • .e.
't~