REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 01 de Noviembre de 2012.
202° Y 153°
Vista la anterior demanda de OFRECIMIENTO DE OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN Y los recaudos acompañados, suscrita por el ciudadana YERSON
RENATO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.829.881, en su
carácter de Padres de los niños SE OMITEN , de 02 y 10
años de edad, asistido por el abogado JUMARY BRICEÑIO, Defensora Pública de
Protección, incoada contra su madre ciudadana LlSBET CAROLINA ACEVEDO
CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-19.069.830, por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA,
désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B
ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (SsF. 1000,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre la cantidad de
MIL BOLlVARES (Ss.F. 1.500,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL
qUINIENTOS BOLlVARES (Ss.F. 2.500,00).Notifíquese a la ciudadana LlSBET CAROLINA
ACEVEDO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-19.069.830, a fin de que
comparezca por a e este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio
de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso,
que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho
(02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el a 'culo 457 Ejusdem. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo
previsto en I a 'culos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos
correspondie es. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Ins a "a eediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron co ias ce " cadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe e i carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y S s anciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-
V-2012 50, todo de conformidad con el artícu~~~f~~~~d~» Código de procedimiento