CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 12 de Noviembre de 2012.
2020 Y 1530

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por la Abg. ANGELA RODRfGUEZ, Fiscal Séptima de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas en resguardo de
los Derechos y garantías de los niños SE OMITEN de 06, 04 Y 04
años de edad; oídos los testigos TIBISAI DEL CARMEN CADEVILLA DE LIMA Y
IVÁN DARIO MORENO BRITO, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-
8.131.075; V-19.619.696; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar
y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana DAYANA
MARILI MOTA FLORES Y saber que falleció en la ciudad de Mérida 'Municipio
Cardenal Quintero el día 14/07/2012. Con respecto al particular: SEGUNDO:

Saber y constarle que la ciudadana DAYANNA MARILI MOTA FLORES era de
estado civil soltera y que tuvo tres (03) hijos de nombres SE OMITEN Y por tanto los únicos y universales herederos de
la prenombrada ciudadana, ya que no dejó otros herederos ni causahabientes a
titulo universal que puedan participar en la sucesión de dicha ciudadana. Con
respecto al particular: TERCERO: Dar fe de lo expuesto. Este Tribunal de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en
nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta DAYANNA
MARILI MOTA FLORES, C.1. V-16.791.761, a sus hijos SE OMITEN de 06, 04 Y 04 años de edad. DEJANDOSE A
SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Y Así SE, DECIDE,
Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en
los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F.
Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas
de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante
al Expediente MD11-J-2012-001 031, certifiC;;~QlJ¡,:que se hace de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedirl}r~n~6~Gí~:i.~~,~;.

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