CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 12 De Noviembre de 2012.
/202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-001064)

Vista la anterior solicitud de fecha 06/11/2012, suscrita por los cónyuges BARBARA
LlSBETH RODRIGUEZ DE ALVARADO y JUAN IVAN ALVARADO GALVIS, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.204.153; y 11.713.620, respectivamente,
asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO PAEZ, Inpreabogado N° 75.256, padres de
la niña SE OMITE de 05 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 23/09/.2006, por ante el Prefecto de la Parroquia Corazón de
Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por
espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA.
Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme
lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la
requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de su hijos en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y
en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges BARBARA
LlSBETH RODRIGUEZ DE ALVARADO Y JUAN IVAN ALVARADO GALVIS, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.204.153; y 11.713.620, respectivamente,
desde la fecha 23/09/.2006, según Acta N° 207, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de la niña habida en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES
(Bs.500,00) mensuales, y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad DE MIL
BOLlVARES (Bs.1000,00), cantidades que serán depositadas en la cuenta que aperturara la
madre a tal efecto, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán
además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la niña SE OMITE, de 05 años de edad,
queda conferida a la madre ciudadana BARBARA LlSBETH RODRIGUEZ DE ALVARADO. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han
pactado con especial énfasis en el interés superior de la niña antes mencionada. Queda extinguida
la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Noviembre del 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria: En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción,...,..lydiG,ial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
ori~inales. cursan~e~u~~~:~.cN9~!,?e~ Expe~i1nte MD11-J-2012-001064, todo de conformidad con el
articulo 112 del Cod,{goi,d,e' p'ro~eéh . , lento CI l.
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