REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCU SCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

BarinaS, 12de Noviembre de 2012.
. 202 ° Y 153 °
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges TALlK JASM EL BRIHI EL BRIHI Y LINDA
CAROLINA AL KANTAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
13.062.469; V-16.793.483 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 08 y 01 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado FELlX MOISES
ROSALES GARCIA, Inpreabogado N° 28.075, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas,
SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. de conformidad con las previsiones del articulo 189 del
Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el
PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el
artículo 351 Ibidem, díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las
bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las
buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACIÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU
SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos
de su trabajo. TERCERO: En relación a los niños SE OMITEN ; de 08
y 01 años de edad. queda conferida la CUSTODIAa la madre ciudadana LINDA CAROLINA AL
KANTARen los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la
OB JG CIÓ DE UTENCIÓNse establece a cargo del padre para los niños en la cantidad de
DOS I BO ARES (Bs.2000,OOJ mensuales, y adicionales en los meses de Septiembre y
Diciembre la can' a e DOS I BOLJVARES (85.2000,00), los cuales serán depositados en la
cuenta de ahorro del Banco el Caribe N° 0114-0350-60-3503003430 a nombre de la madre
ciudadana LINDA CAROLJ AL KANTAR, así mismo ambos padres cubrirán con el 50% de los
pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA
PATRIA POTESTAD Y RES PO SABILlDAD DE CRIANZA: será ejercido por ambos padres
conjuntamente. SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre
los niños y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los
Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Remítase copia certificada del presente
decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral
4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en
mi carácter de secretaria del este tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales ,y;:~~t~$ a los folios del Expediente MD11-J-2012-001068, todo de
conformidad con el arti~)01 z~~~~J~~?~(~O de pr cedimiento Civil.
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