REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CI C o JUDICfA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 12 de Noviembre de 2012.
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana QUINTERO CARVAJAL OLGA LUCIA, venezolana, mayor
de edad, C.I N° V-23.142.118, en su carácter de madre delaadolescente SE OMITE , de
13 años de edad, asistida por la abogado JUMARY BRICEÑO, Defensora Pública de Protección,
incoada contra su padre ciudadano RAFAEL RAMON MORENO CAMARGO, venezolano, mayor de
edad, C.I N° V-11.189.470, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la
Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en
la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (BsF.500,OO) mensuales, adicionales en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.F.1.000,OO). Notifíquese al
ciudadano RAFAEL RAMON MORENO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
11.189.470, a fi,n de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que
tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante
auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de
despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem.Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio
público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los
artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudas correspondientes. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-V-2012-000786, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
Procedimiento Civil.