CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 19 de Noviembre de 2012.
202 o y 153 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensa Público de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos LEIDIN ALICIA CAVANERIO TEJEDA
y ELVIS GERARDO GONZALEZ LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad personales Nros V-18.560.907; V-14.550.947
respectivamente, padres del niño SE OMITE , de 01 año de edad,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (8s.
1.000,00) MENSUALES, PAGADEROS QUINCENALMENTE A RAZON DE
QUINIENTOS BOLlVARES (bS. 500,00), y EN EL MES DE NOVIEMBRE COMO
BONIFICACION ESPECIALES DE FIN LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLlVARES (Bs.
2.000,00). ASI MISMO EL PADRE APORTARA EL CINCUENTA (50%) DE LOS
GASTOS MEDICOS y EDICINAS, CANTIDADES QUE SERAN DESCONTADAS
DIRECTAMENTE DE LA OMINA DEL PADRE Y DEPOSITADAS EN CUENTA
CORRIENTE DEL BA CO PROVINCIAL A NOMBRE DE LA MADRE. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CU . TO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO ITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Arto 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del
asunto que se presenta ób iese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a ictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y or oridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERD EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias ce o ea as de Ley de la presente homologación. Ofíciese al
ente empleador del obliga o a los fines que realice los respectivos descuentos.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la
coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha
de dicha sentencia, de lo cual ómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera• Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción "Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, e rsantes a los folios del Expediente MD11-H-
2012-001168, todoq~ _conformidad co el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil. .' o