REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 19 de Noviembre de 2012.
2020 Y 1530

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por el ciudadano MANUEL DE JESÚS MOROCOIMA,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.366.413,
asistida por el abogado ALFREDO JOSÉ CALLES GERMAN, INPREABOGADO
N° 50.983; oídos los testigos ISABEL YANETH ARRAIZ DE GIL Y JOSÉ
ANTONIO ALVAREZ LUJAN, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-
12.683.202; V-3.189.804; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar
y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO:Conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano MANUEL DE
JESÚS MOROCOIMA y a sus hijas SE OMITEN. Con respecto al particular: SEGUNDO:

Conocer en vida a la De Cujus ARACELlS DEL VALLE PANTOJA DE
MOROCOIMA. Con respecto al particular: TERCERO: Constarle que la
prenombrada De Cujus era cónyuge MANUEL DE JESÚS MOROCOIMA. Este
Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento
Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera
dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de la difunta
ARACELlS DEL VALLE PANTOJA DE MOROCOIMA, C.1. V-5.095.732 al esposo
MANUEL DE JESÚS MOROCOIMA y a sus hijas (adolescentes) SE OMITEN de 17 y 15 años de
edad. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Y
Así SE DECIDE. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes.
Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel exacta de su original,
Cursante al Expediente MD11-J-2012-00.1 bP21¡1<~.• iflcació que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código¡'QÉ(prtt•ediq1iento C• il.
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Exp. N° MD11-J-2012-001 002/
YFGG/nlra.-