REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 19 de Noviembre de 2012.
202 o y 153 °

Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del ciudadano RONI
ENRIQUE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.860.443, suscrita por la ciudadana
MARTHA LUCIA ARANGO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-13.960.338, padre de la
adolescente SE OMITE , de 16 años de edad, asistida por la
Defensora pública abogada DALlLA GUTIERREZ MARCANO, por cuanto la misma no es contraria
al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de
conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457 LOPNNA, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). Por Aplicación preferente a los procedimientos especiales y ordinarios
previstos en la LOPNNA a que ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese mediante boleta
conforme al art: 515 LOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio Público, para que su opinión sea oída.
Ofíciese a las entidades señaladas, para que remitan a este Tribunal Cheque de gerencia de las
cantidades de dinero solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la
Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia se advierte que una vez
que consten en autos practicadas todas la notificación acordada y recibidos los cheques de gerencia
requeridos se fijará por auto separado día y hora para que tenga lugar la fase de sustanciación de la
Audiencia preliminar en la presente causa a los fines de proveer con la opinión del Fiscal de
Ministerio publico y el padre sobre la mejor administración de los recursos consignados por ante este
Tribunal. Se designa al solicitante correo especial para la entrega de los correspondientes oficios.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2012-001 06 todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-J-201
YGG/mm-