REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 19 de Noviembre de 2012.
202 ° Y 153 °

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges MEDINA GONZALEZ JULlAN
JOSE y BASTIDAS MENESES DANNIA DESIREE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la
cédulas de identidad N° V-17.591.892, y 17.987.336, respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 03 años de edad, asistidos por la abogado ALBANY RONDaN, Inpreabogado N°
141.748, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES,de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en
función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo
341 del Código de procedimiento Civil, SEADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele
el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, díctese en
consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la
separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el
interés superior de su hijo comunes, SE DECRETA, PRIMERO:SU SEPARACiÓN DE CUERPOS
Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a
vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio de la hija al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la
Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO:SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga
por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la
Niña SE OMITE , queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana BASTIDAS
MENESES DANNIA DESIREE,en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA.
CUARTO:En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para
la niña de autos la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (85.500,00) mensuales, los cuales
depositara en la cuenta de ahorro del banco de Venezuela N° 01020334160101029720 a nombre
de la madre de autos y adicionales en el mes de Septiembre la cantidad de MIL QUINIENTOS
BOLlVARES (85.1.500,00) y en Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (85.
1000,00), así mismo ambos padres cubrirán con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios
previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD Y
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA:será ejercido por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se
establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el progenitor no
Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias
certificadas solicitadas. Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del
Registro Civil correspondiente conforme ordena" el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de
Registro Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judi . ¡ ~ .• ' IFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los :;~~~4rq~R..,. iente ~ 1-J-2012-001077, todo de conformidad con el articulo
112 del Código PROCEDIMIENTO CIVIL