CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 19 De Noviembre de 2012
2020 Y 1530
Exp. N° MD11-J-2012-001080 /
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A C.C de fecha 09/11/2012, suscrita por los
ciudadanos ELlZABETH DEL VALLE VALERO CABARICO y REINALDO MORALES PÉREZ,
venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° V-15.967.312;V-
6.590.654, padres de los adolescentes SE OMITEN , de 17 y 15 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 13/11/1992, por ante la Prefectura de la Parroquia
Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida
en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la
fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se
procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los
artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo
matrimonial que unía a los cónyuges: ELlZABETH DEL VALLE VALERO CABARICO Y
REI NALDO MORALES PÉREZ, desde la fecha 13/11/1992, por ante la Prefectura de la
Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas, inserta bajo el N° 280 Y
conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de los hijos habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS
BoLíVARES (Bs. 800,00) mensuales, y como bonificaciones especiales en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad UN MIL SEISCIENTOS BOLíVARES (Bs.1.600,OO);
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como
estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un Cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los adolescentes
SE OMITEN , de 17 y 15 años de edad,
queda conferida a la madre ELlZABETH DEL VALLE VALERO CABARICO. Con respecto a la
PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior del niño antes mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la
ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Noviembre de 2012. Años 2020 de la
Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. YOLANDA F. GUERRERO G Y Secretaria (o). En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible Secretaria
(o). Quien suscribe en mi carácter de secretaria (o) del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exac~. ;sus origin es, cursantes al Expediente MD11-J-2012-
001080 todo de conformidad con 112 del ódigo de procedimiento Civil. .

Exp. o MD11-J-2012-001 0~6'::: ~¿ "'~