REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 19 de Noviembre de 2012.
202 o y 153 o
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del
ciudadano JONATHAN RINALDO BRICEÑO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, C.I
N° V-18.558.829, suscrita por la ciudadana JESSICA ANDREINA CONTRERAS
MORENO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-17.660.471, madre del niño SE OMITE de 02 años de edad, asistida por la Defensora
pública abogada MARISOL D'AMICO, por cuanto la misma no es contraria al orden
público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de
conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457
LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por Aplicación
preferente a los procedimientos especiales y ordinarios previstos en la LOPNNA a que
ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la
fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese mediante boleta conforme al
arto 515 LOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio Público, para que su opinión sea oída.
Ofíciese a la entidad señalada, para que remitan a este Tribunal Cheque de gerencia de
las cantidades de dinero solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta de ahorros a
cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia
se advierte que una vez que consten en autos practicadas todas la notificación acordada
y recibidos los cheques de gerencia requeridos se fijará por auto separado día y hora
para que tenga lugar la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente
causa a los fines de proveer con la opinión del Fiscal de Ministerio publico y la madre
sobre la mejor administración de los recursos consignados por ante este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de su . inales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-
001082, todo de conf ~a"d'," el articulo 12 del Código de procedimiento Civil.