CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 19 de Noviembre de 2012.
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202 ° Y 153 °
Exp. N° MD11-J-2012-001 083
Vista la anterior solicitud de fecha 09-11-2012, suscrita por los cónyuges JOSE
DEL CARMEN PERNIA CONTRERAS y VIRGINIA DEL ROSARIO ZAMBRANO DE
PERNIA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
9.245.073; Y V-14.042.903, asistidos por el abogado en ejercicio YAN CARLOS GUERRA
BASTIDAS, inpreabogado N° 157.599, padres de los adolescentes SE OMITEN , de 16 y 14 años de edad respectivamente,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 18-
12-1984, por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas, Distrito Uribante del Estado Táchira,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos común, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges JOSE DEL CARMEN PERNIA CONTRERAS Y VIRGINIA DEL
ROSARIO ZAMBRANO DE PERNIA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad N° V-9.245.073; y V-14.042.903, desde la fecha 18-12-1984, según Acta N°
018, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de los adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN
DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de UN MIL BOLlVARES
(Bs.1.000,OO) mensuales; a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs 250,00)
semanales; adicionales de los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de TRES
MIL BOLlVARES (Bs.3.000,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado seqún prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA de los SE OMITEN , de 16 y 14 años de edad respectivamente, queda conferida a la
madre VIRGINIA DEL ROSARIO ZAMBRANO DE PERNIA.Con respecto a la PATRIA
POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA:Está será cumplida por ambos padres y
en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado
alternándose las fechas indicadas, con especial énfasis en el interés superior de los
adolescentes antes mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de
Barinas a los (19) días del mes de Noviembre del 2012. Años 202° de la Independencia y
153° de la Federación .
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circuns~rlE2ión Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta d~ sus originale.;~'..~~~~~ a I~S.fOli~ del Ex~e~ier'lte ~r:>11-
J-2012-001083, todo de conformidad con el Articulo .112 COdIGO procedimiento CIvIL
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